Resoluciones. 17 508 Nte INEN-EN 16224 (servicios Sanitarios Proporcionados Por Quiroprácticos (en 16224:2012+a1:2014, Idt))

Número de Boletín122
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
28 – Viernes 17 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 122
competente para aprobar y oficializar con el carácter
de VOLUNTARIA La Primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2095 PINTURAS.
ESMALTES ALQUÍDICOS MODIFICADOS PARA
VEHÍCULOS. REQUISITOS mediante su publicación
en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo
equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de
Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la
Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad propuestos por el INEN,
en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo
y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2095 (Pinturas.
Esmaltes alquídicos modificados para vehículos.
Requisitos), que establece los requisitos que deben
cumplir las pinturas a base de pigmentos y resinas
alquídicas modificadas (esmaltes sintéticos) de secado
rápido para repintado de vehículos.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización–INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio
de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 2095 PINTURAS. ESMALTES ALQUÍDICOS
MODIFICADOS PARA VEHÍCULOS. REQUISITOS
(Primera revisión), en la página web de esa institución
www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 2095 (Primera revisión) reemplaza a la NTE
INEN 2095:1998 y entrará en vigencia desde la fecha de
su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de septiembre
de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original
que reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de octubre
de 2017.- 17:00.- FIRMA: Ilegible.- Fojas: 1.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 508
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
tratamiento para las normas y documentos que no son de
autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el
Organismo de Normalización Internacional;
Que, el Comité Europeo de Normalización–CEN, en el año
2014 publicó la Norma EN 16224:2014 HEALTHCARE
PROVISION BY CHIROPRACTORS;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización–INEN,
suscribió el 25 de junio del 2015 un Convenio de
Colaboración con la Asociación Española de Normalización
y Certif‌i cación, AENOR;
Que, los derechos de autor de este documento normativo
pertenecen a la Asociación Española de Normalización–
UNE, debido a una reestructura de la Asociación Española
de Normalización y Certif‌i cación–AENOR efectiva a partir
de enero del 2017;
Que, esta Norma Técnica Ecuatoriana es la versión en español
de la Norma Europea EN 16224:2014, HEALTHCARE
PROVISION BY CHIROPRACTORS, que fue
traducida por la Asociación Española de Normalización
y Certif‌i cación –AENOR y tiene la misma validez de las
versiones of‌i ciales;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización–INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
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