Resoluciones. 17 509 Nte INEN-ISO/IEC 29115 (tecnologías De La Información – Técnicas De Seguridad – Marco De Referencia De Garantía De Autenticación De La Entidad (iso/iec 29115:2013, Idt))
Número de Boletín | 122 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
Viernes 17 de noviembre de 2017 – 29Registro Ofi cial Nº 122
Normalización y Metrología ha adoptado la Norma EN
16224:2014 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-EN 16224:2017 SERVICIOS SANITARIOS
PROPORCIONADOS POR QUIROPRÁCTICO S (EN
16224:2012+A1:2014, IDT);
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de
conformidad al Instructivo Interno del INEN para la
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-
003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema
de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No.
CON-0177 de fecha 11 de septiembre de 2017, se
procedió a la aprobación y ofi cialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 16224:2017
SERVICIOS SANITARIOS PROPORCIONADOS
POR QUIROPRÁCTICOS (EN 16224:2012+A1:2014,
IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem, en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y ofi cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-EN 16224 SERVICIOS SANITARIOS
PROPORCIONADOS POR QUIROPRÁCTICOS (EN
16224:2012+A1:2014, IDT) mediante su publicación en el
Registro Ofi cial, a fi n de que exista un justo equilibrio de
intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Ofi cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y ofi cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y ofi cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-EN 16224 (Servicios sanitarios proporcionados
por quiroprácticos (EN 16224:2012+A1:2014, IDT)), que
especifi ca los requisitos y las recomendaciones referentes
a los servicios de atención sanitaria proporcionados por
quiroprácticos.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-EN 16224, entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 29 de septiembre
de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fi el copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 16 de octubre de
2017.- 17:00.- FIRMA: Ilegible.- Fojas: 1.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 509
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
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