Resoluciones. 17 524 Reglamento Técnico Ecuatoriano Rte Inen 145 “eficiencia Energética En Motores Eléctricos'

Número de Boletín126
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
24 – Jueves 23 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 126
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 30 de octubre de 2017.-
15:15.- Firma: Ilegible.- 1 foja.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 524
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio–OMC, se publicó en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio–
AOTC de la OMC en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno
Central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos
Técnicos de Comercio–OMC, por lo tanto se deben tomar
en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por
el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC,
conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley del Sistema
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
manif‌i esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad manif‌i esta: “La reglamentación
técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación
de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la
vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente y la protección del consumidor contra prácticas
engañosas”;
Que en conformidad con el numeral 2.9.2 del Artículo 2 del
Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC
y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la
Comunidad Andina–CAN, este proyecto de reglamento
técnico fue notif‌i cado a la OMC en fecha 2015-02-20 y, a la
CAN en fecha 2015-02-18, a través del Punto de Contacto
y a la fecha se han cumplido los plazos preestablecidos para
este efecto;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad, contenido en la Matriz de
Revisión Técnica No. REG-0244 de fecha 11 de octubre
de 2017, se procedió a la aprobación y of‌i cialización del
reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda
aprobar y of‌i cializar con el carácter de Obligatorio
el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 145
“Ef‌i ciencia energética en motores eléctricos”;
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem, en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter de
Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 145 “Ef‌i ciencia energética en motores eléctricos”;
; mediante su publicación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de
que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores
y consumidores;
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