Resoluciones. 17 526 Rte Inen 112 (1R) “efi Ciencia Energética Para Ventiladores Con Motor Eléctrico Incorporado De Potencia Inferior O Igual A 125 W”

Número de Boletín128
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD
Lunes 27 de noviembre de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 128
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 30 de octubre de 2017.-
15:15.- Firma: Ilegible.- 1 foja.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 526
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio - OMC, se publicó en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
- AOTC de la OMC en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno
Central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos
Técnicos de Comercio - OMC, por lo tanto se deben tomar
en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por
el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC,
conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley del Sistema
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
manif‌i esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, mediante Resolución No. 14 286 del 30 de junio de
2014, publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
314 del 19 de agosto de 2014, se of‌i cializó con el carácter
de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 112 “Ef‌i ciencia energética para ventiladores, con
motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual
a 125 W”, el mismo que entró en vigencia el 15 de febrero
de 2015;
Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad manif‌i esta: “La reglamentación
técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación
de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la
vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente y la protección del consumidor contra prácticas
engañosas”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad, contenido en la Matriz de
Revisión Técnica No. REG-0224 de fecha 12 de octubre
de 2017, se procedió a la aprobación y of‌i cialización la
Primera Revisión del reglamento materia de esta resolución
el cual recomienda aprobar y of‌i cializar con el carácter de
Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 112 (1R) “Ef‌i ciencia energética
para ventiladores, con motor eléctrico incorporado de
potencia inferior o igual a 125 W”;
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem, en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i
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26 – Lunes 27 de noviembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 128
Ecuatoriano RTE INEN 112 (1R) “Ef‌i ciencia energética
para ventiladores, con motor eléctrico incorporado de
potencia inferior o igual a 125 W”; mediante su publicación
en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo equilibrio
de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del
25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega
a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y
of‌i cializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad
propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia
de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el
carácter de Obligatorio la Primera Revisión del
REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE
INEN 112 (1R) “EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA
VENTILADORES CON MOTOR ELÉCTRICO
INCORPORADO DE POTENCIA INFERIOR O
IGUAL A 125 W”
1. OBJETO
1.1 Este reglamento técnico establece los requisitos de
ef‌i ciencia energética que permitirá clasif‌i car los ventiladores
con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o
igual a 125 W, de acuerdo a su desempeño energético a f‌i n
de prevenir los riesgos para la seguridad y la vida de las
personas, el medio ambiente y evitar prácticas que puedan
inducir a errores a los usuarios.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 Este reglamento técnico aplica a los siguientes
ventiladores con motor eléctrico incorporado de potencia
inferior o igual a 125 W, que se elaboren a nivel nacional,
importen o se comercialicen en el Ecuador.
2.1.1 Ventiladores de techo con un diámetro de hasta 152,4
cm.
2.1.2 Ventiladores de mesa, pared, pedestal y portátiles
con diámetro de la hélice entre 26 cm y 60 cm, con una
tolerancia de ± 1 cm.
2.2 Este reglamento técnico no aplica a ventiladores
extractores.
2.3 Estos productos se encuentran comprendidos en la
siguiente clasif‌i cación arancelaria:
CLASIFICACIÓN DESCRIPCIÓN OBSERVACIONES
84.14 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u
otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para
extracción o reciclado, con ventilador incorporado,
incluso con f‌i ltro.
- Ventiladores:
8414.51.00.00 - -Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o
ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia
inferior o igual a 125 W
Aplica a ventiladores de techo, mesa,
pared, pedestal y portátiles con motor
eléctrico incorporado de potencia inferior
o igual a 125 W; excepto para ventiladores
extractores.
2.4 De conformidad con los objetivos legítimos del país
sobre ef‌i ciencia energética, en el Ecuador se permitirá
únicamente la comercialización de ventiladores de techo,
mesa, pared, pedestal y portátiles con motor eléctrico
incorporado de potencia inferior o igual a 125 W del rango
energético “A”.
3. DEFINICIONES
3.1 Para efectos de este reglamento técnico se adoptan las
def‌i niciones contempladas en la Norma, NTE INEN UNE-
EN-ISO 13349 y, además las siguientes:
3.1.1 Actividad de evaluación de la conformidad de
primera parte. Actividad de evaluación de la conformidad
que lleva a cabo la persona o la organización que provee
el objeto.
3.1.2 Actividad de evaluación de la conformidad de tercera
parte. Actividad de evaluación de la conformidad que lleva
a cabo una persona u organismo que es independiente de la
persona u organización que provee el objeto y también de
los intereses del usuario en dicho objeto.
3.1.3 Certif‌i cado de conformidad. Documento emitido de
conformidad con las reglas de un sistema de evaluación
de la conformidad en el que se declara que un producto
debidamente identif‌i cado es conforme con un reglamento
técnico o documento técnico normativo equivalente.
3.1.4 Consumo de energía. Se def‌i ne como la potencia
activa y se expresa en vatios.
3.1.5 Consumidor o usuario. Toda persona natural o
jurídica que como destinatario f‌i nal adquiera, utilice o
disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello.
3.1.6 Constancia de la certif‌i cación. Es un documento
digital o físico emitido por el organismo de certif‌i cación
de producto después de la inspección o auditoría anual.
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