Resolución 17 528 Nte Inen 1691 (cera Para Pisos. Requisitos)

Fecha de disposición14 Diciembre 2017
Fecha de publicación14 Diciembre 2017
Número de Gaceta140
18 – Jueves 14 de diciembre de 2017 Registro Of‌i cial Nº 140
de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados
deberán ser entregados a la Dirección Provincial del
Ambiente de Orellana de manera anual.
7. Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de
Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental una vez cumplido el año
de otorgado el permiso ambiental a las actividades,
se deberá presentar el primer informe de auditoría
ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de
Control, deberá presentar los informes de las auditorías
ambientales de cumplimiento cada dos (2) años.
8. Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
9. No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto,
sin contar con la respectiva autorización del Ministerio
del Ambiente.
10. En el caso que su actividad genere desechos peligrosos,
se deberá dar cumplimiento al AM 026, en relación
a la obtención del Registro Generador de desechos
peligrosos (Anexo A)a través del SUIA.
11. Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de
carácter nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las
disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas
del Texto Unif‌i cado de la Legislación Ambiental
Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de
acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.
Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 23 de Junio del
2016.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Mario Francisco Játiva Reyes, Director Provincial del
Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 528
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone
que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de
práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría
del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin
excepción, a f‌i n de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 188 del 10 de mayo
de 1989, publicado en el Registro Of‌i cial No. 198 del 25
de mayo de 1989, se of‌i cializó con carácter de Obligatoria
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1691 CERA
PARA PISOS. REQUISITOS;
Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de
2014, publicado en el Registro Of‌i cial No. 239 del 6 de
mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA
A VOLUNTARIA;
Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno
del INEN para la elaboración y aprobación de documentos
normativos del INEN, mediante el estudio y participación
en Comités Nacionales Espejo establecido mediante
Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema
de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No.
PEQ-0024 de fecha 25 de octubre de 2017, se procedió
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