Resoluciones. 17 529 Rte Inen 138 (1R) “efi Ciencia Energética Para Ventiladores De Motor De Potencia Eléctrica De Entrada Entre 125 W Y 500 Kw”

Número de Boletín140
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Jueves 14 de diciembre de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 140
a la aprobación y of‌i cialización de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1691 CERA PARA PISOS.
REQUISITOS (Primera revisión);
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA La Primera revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 1691 CERA PARA PISOS.
REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro
Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1691 (Cera para pisos.
Requisitos), que establece los requisitos que debe
cumplir la cera para pisos emulsionada y a base de
solventes.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización - INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique
la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1691 CERA
PARA PISOS. REQUISITOS (Primera revisión), en la
página web de esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 1691 (Primera revisión), reemplaza a la NTE
INEN 1691:1989 y entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de octubre de
2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 20 de noviembre de 2017.- 1
foja.- Firma: Ilegible.- 11:21.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 529
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio - OMC, se publicó en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio–
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos
Técnicos de Comercio - AOTC de la OMC, por lo que se
deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones
adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio de la OMC conforme lo dispone el Artículo 30
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
manif‌i esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
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