Resolución 17 563 Nte INEN-ISO 3758 (textiles ̶ Código Para Etiquetado De Cuidado Y Conservación Por Medio De Símbolos (iso 3758:2012, Idt))

Fecha de disposición08 Enero 2018
Fecha de publicación08 Enero 2018
Número de Gaceta155
Lunes 8 de enero de 2018 – 41Registro Of‌i cial Nº 155
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de
conformidad al Instructivo Interno del INEN para la
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-
003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema
de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-
0049 de fecha 14 de noviembre de 2016, se procedió a la
aprobación y of‌i cialización de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-ISO 6469-1:2017 VEHÍCULOS DE
CARRETERA ELÉCTRICAMENTE IMPULSADOS
- ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD - PARTE 1:
SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA
RECARGABLE (RESS) A BORDO (ISO 6469-1:2009,
IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de
igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de
la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con
el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y
Productividad; aprobar las propuestas de normas o
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”,
en consecuencia es competente para aprobar y of‌i cializar
con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-1 VEHÍCULOS DE
CARRETERA ELÉCTRICAMENTE IMPULSADOS
- ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD - PARTE 1:
SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA
RECARGABLE (RESS) A BORDO (ISO 6469-1:2009,
IDT), mediante su publicación en el Registro Of‌i cial, a
f‌i n de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-ISO 6469-1 (Vehículos de carretera
eléctricamente impulsados - Especif‌i caciones de
seguridad - Parte 1: Sistema de almacenamiento de
energía recargable (RESS) a bordo (ISO 6469-1:2009,
IDT)), que especif‌i ca los requisitos para los sistemas
de almacenamiento de energía recargable a bordo
(RESS) de los vehículos de carretera eléctricamente
impulsados, incluyen vehículos eléctricos de batería
(BEV), vehículos de celda de combustible (FCV) y
vehículos híbridos eléctricos (HEV), para la protección
de las personas dentro y fuera de los vehículos y el
ambiente del vehículo. Los volantes de inercia no están
incluidos en el objeto y campo de aplicación de esta
parte de ISO 6469.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN -ISO 6469-1, entrará en vigencia desde la fecha de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de noviembre
de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 20 de diciembre
de 2017.- 1 foja.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 17 563
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
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