Resoluciones. 17 571 Rte Inen 013 (2R) “etiquetado De Prendas De Vestir, Ropa De Hogar Y Complementos De Vestir”

Número de Boletín141
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
2 – Viernes 15 de diciembre de 2017 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 141
No. 17 571
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
- AOTC de la OMC en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno
Central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos
Técnicos de Comercio - AOTC de la OMC, por lo que se
deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones
adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio de la OMC conforme lo dispone el Artículo 30
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología” modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
manif‌i esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.338, publicada
en el Suplemento de Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011; las
normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica,
manuales y otros documentos técnicos de autoría del
INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin
excepción, a f‌i n de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Resolución No. 13 111 del 08 de mayo de
2013, publicada en el Registro Of‌i cial No. 10 del 10 de
junio de 2013, se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
la Primera Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 013 “Etiquetado de prendas de vestir, ropa de
hogar y complementos de vestir”, la misma que entró en
vigencia el 07 de diciembre de 2013;
Que, mediante Resolución No. 14 045 del 30 de enero
de 2014, publicada en el Registro Of‌i cial No. 191 del
25 de febrero de 2014, se of‌i cializó con el carácter de
Obligatorio la Primera Modif‌i catoria del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 (1R) “Etiquetado de
prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir”,
la misma que entró en vigencia el 25 de febrero de 2014;
Que, mediante Resolución No. 14 431 del 24 de septiembre
de 2014, publicada en el Suplemento 1 del Registro
Of‌i cial No. 352 del 13 de octubre de 2014, se of‌i cializó
con el carácter de Obligatorio la Segunda Modif‌i catoria
del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013
(1R) “Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y
complementos de vestir”, la misma que entró en vigencia el
24 de septiembre de 2014;
Que, mediante Resolución No. 15 003 del 15 de enero de
2015, publicada en el Registro Of‌i cial No. 418 del 16 de
enero de 2015, se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
la Tercera Modif‌i catoria del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 013 (1R) “Etiquetado de prendas
de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir”, la
misma que entró en vigencia el 05 de enero de 2015;
Que, mediante Resolución No. 17 154 del 07 de abril de
2017, publicada en el Registro Of‌i cial No. 0006 del 02 de
junio de 2017, se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
la Cuarta Modif‌i catoria del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 013 (1R) “Etiquetado de prendas
de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir”, la
misma que entró en vigencia el 07 de abril de 2017;
Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley Ibídem
establece: “La reglamentación técnica comprende la
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos
necesarios para precautelar los objetivos relacionados con
la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente y la protección del
consumidor contra prácticas engañosas;
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