Resoluciones. 17 572 Rte Inen 080 (1R) “etiquetado De Calzado”

Número de Boletín141
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
16 – Viernes 15 de diciembre de 2017 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 141
8.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán sus
funciones de manera independiente, imparcial y objetiva, y
dentro del ámbito de sus competencias.
9. RÉGIMEN DE SANCIONES
9.1 Los proveedores de estos productos que incumplan
con lo establecido en este reglamento técnico recibirán
las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demás
leyes vigentes, según el riesgo que implique para los
usuarios y la gravedad del incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS
DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
10.1 Los organismos de certif‌i cación que hayan extendido
certif‌i cados de inspección erróneos o que hayan adulterado
deliberadamente los datos de los certif‌i cados de inspección,
tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o
f‌i scal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, su reglamento general y demás
leyes vigentes.
11. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO
11.1 Con el f‌i n de mantener actualizadas las disposiciones
de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio
Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un
plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la
fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances
tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la
protección de la salud, la vida y el ambiente; de conformidad
con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad y su reglamento general.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Los organismos inspección podrán emitir
los certif‌i cados de inspección al amparo del RTE INEN
013(1R), hasta por un plazo de ciento ochenta (180) días
posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento.
SEGUNDA. Durante el plazo establecido en la primera
transitoria, los organismos de evaluación de la conformidad
deberán ajustar sus alcances de acreditación para el
RTE INEN 013(2R), ante el Servicio de Acreditación
Ecuatoriano, SAE.
TERCERA. Los fabricantes nacionales e importadores de
los productos sujetos al RTE INEN 013(2R), si lo requieren,
podrán agotar stock de sus etiquetas en un plazo de ciento
ochenta (180) días posteriores a su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique
la SEGUNDA REVISIÓN del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 013 (2R) “ETIQUETADO
DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR Y
COMPLEMENTOS DE VESTIR” en la página web de esa
Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 013 (Segunda Revisión) reemplaza
al RTE INEN 013 (1R):2013, Modif‌i catoria 1:2014,
Modif‌i catoria 2:2014, Modif‌i catoria 3:2015 y Modif‌i catoria
4:2017 y, entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de noviembre
de 2017.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI-
VIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 13 de diciembre de 2017.- 9
fojas.- Firma: Ilegible: 12:57.
No. 17 572
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
- AOTC de la OMC en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno
Central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos
Técnicos de Comercio - AOTC de la OMC, por lo que se
deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones
adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio de la OMC conforme lo dispone el Artículo 30
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
cido
su reg
DISPO
Los organi
de inspección al amparo
r un plazo de
da en vigencia
gencia
ud, la vida y el amb
o en la Ley del Siste
amento general.
OSICIONES TRANSITOR
organismos inspección podrán
nspección al amparo del RTE I
azo de ciento ochenta (180) d
del presente reg
en
ema E
TRANSITO
(5) año
n vigen
uisitos
alud,
do e
gla
OSICIONES TRANSITORIA
rganismos inspección podrá
ió l
da
e conf
atoriano
para
rmida
d
nces
la
d
SU
N
IS
Y PR
RIO
No. 1
7 572
miti
N
2
pe
ue, de
de
D
CRETA
E LA
UC
ARÍA
IN
CTIVID

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR