Resoluciones. 17 573 Rte Inen 157 “etiquetado De Productos De Marroquinería”

Número de Boletín141
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
26 – Viernes 15 de diciembre de 2017 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 141
No. 17 573
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
- AOTC de la OMC en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno
Central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos
Técnicos de Comercio - AOTC de la OMC, por lo que se
deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones
adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al
Comercio de la OMC conforme lo dispone el Artículo 30
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología” modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
manif‌i esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.338, publicado
en el Suplemento de Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014, establece: Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011; las
normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica,
manuales y otros documentos técnicos de autoría del
INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin
excepción, a f‌i n de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Resolución No. 14 466 del 21 de octubre
de 2014, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 384 del
27 de noviembre de 2014, se of‌i cializó con el carácter de
Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 157 “Etiquetado de Productos de Marroquinería”,
el mismo que entró en vigencia el 10 de febrero de 2015;
Que, mediante Resolución No. 15 086 del 02 de marzo de
2015, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 461 del 18 de
marzo de 2015, se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
la Primera Modif‌i catoria del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 157 “Etiquetado de Productos de
Marroquinería”; la misma que entró en vigencia el 02 de
marzo de 2015;
Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley Ibídem
establece: “La reglamentación técnica comprende la
elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos
necesarios para precautelar los objetivos relacionados con
la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente y la protección del
consumidor contra prácticas engañosas;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema
de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión Técnica
No. 0223 de fecha 21 de noviembre de 2017, se procedió
a la aprobación y de la Primera Revisión del reglamento
materia de esta resolución, el cual recomienda aprobar y
of‌i cializar con el carácter de Obligatorio la Primera
Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN
157 (1R) “Etiquetado de Productos de Marroquinería”;
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la ley
Ibídem, en donde se establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
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