Resoluciones. 170-SE-24-CACES-2022 Apruébese la Política Insti-tucional de Aseguramiento de la Calidad y de Evaluación Externa con fines de Acreditación para las Instituciones de Educación Superior, carreras y programas

Número de Boletín183
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Lunes 7 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 183
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RESOLUCIÓN No 170-SE-24-CACES-2022
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Considerando:
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El sistema de
educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la
ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la función Ejecutiva.
Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igual dad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en
el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”;
Que, el artículo 353 de la Norma Suprema establece que el sistema de educación superior se
regirá por: “(…) 2. Un organismo público cnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de
instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto
de regulación”;
Que, el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES),
cuya última reforma se realizó a través de la Ley s/n publicada en el Registro Oficial No.
561 de 19 de octubre de 2021;
Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) determina: “El Sistema de
Educación Superior se rige por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica y tecnológica
global. El Sistema de Educación Superior, al ser parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad
Social, se rige por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad,
solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia,
responsabilidad y participación. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores,
procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley”;
Que, el artículo 15 de la LOES prescribe: “Los organismos públicos del Sistema Nacional de Educación
Superior son: a) El Consejo de Educación Superior; b) El Consejo de Aseguramiento de la C alidad de la
Educación Superior; c) El órgano rector de la política pública de educación superior. Estos organismos
actuarán en el ámbito de sus competencias conforme a la Constitución de la República y la presente Ley, y
deberán coordinar entre sí el ejercicio de sus funciones, deberes y atribuciones”;
Que, el artículo 93 de la LOES establece: “El principio de calidad establece la búsqueda continua,
autoreflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa
superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema
de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación
con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la
diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el
diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;
Que, el artículo 94 de la LOES dispone que el Sistema de Aseguramiento de la Calidad: “Tiene por
objeto garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la
presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el
Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y las Instituciones de Educación
Superior. Este sistema se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones
de educación superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos (…)”;
Que, el artículo 95 de la Ley ibidem prescribe: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior establecerá modelos que incluirán cr iterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que
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las instituciones de educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas;
entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación. Los criterios y más instrumentos para el
aseguramiento de la calidad serán establecidos de acuerdo a lo previsto en el Art. 93 de esta ley, el nivel y la
modalidad de la educación, así como al proceso de acceso y relación con el sistema nacional de educación, las
acciones para la permanencia, movilidad y titulación; se referirán fundamentalmente al ambiente de
aprendizaje, al proceso de formación e innovación pedagógica y a los resultados del aprendizaje. Estos
instrumentos buscarán la mejora continua de la calidad de la educación superior y se establecerán con una
vigencia de al menos tres años, período durante el cual no podrán ser modificados; consecuentemente, los
procesos de acreditación considerarán únicamente criterios, estándares y las ponderaciones que hayan sido
puestos en vigencia al menos tres años antes de la evaluación externa”;
Que, el artículo 96 de la LOES determina: “El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de
acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar
políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos;
en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”;
Que, el artículo 171 de la LOES establece que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior es: “(…) el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio,
con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y
coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria
y de gestión (…)”;
Que, el artículo 173 de la Ley ibidem dispone: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa,
acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad de las instituciones de educación superior
(…)”;
Que, el artículo 174 de la LOES establece que es función del Consejo de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior, entre otras: “(…) d) Elaborar la documentación técnica
necesaria para la implementación de todos los procesos que sean parte del Sistema de Aseguramiento de la
Calidad para ejecución de los procesos de autoevaluación (…)”;
Que, el Pleno del CACES mediante Resolución No. 181-SE-10-CACES-2018, de 16 de agosto
de 2018 resolvió: “Artículo Único.- Aprobar el documento que contiene la “Política de Evaluación
Institucional de Universidades y Escuelas Politécnicas en el Marco del Sistema de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior”;
Que, el artículo 28 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior determina:
El aseguramiento interno de la calidad se realizará a través de procesos de autoevaluación, entendido como
el conjunto de acciones de carácter periódico y continuo que llevan a cabo las instituciones de educación
superior, con la finalidad de la mejora permanente de la calidad en el ejercicio de las funciones sustantivas y
de sus condiciones institucionales. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
definirá los lineamientos para los procesos de autoevaluación y acompañará a las instituciones de educación
superior en su ejecución, cuando estas así lo soliciten”;
Que, mediante Resolución No. 011-SE-05-CACES-2019, de 11 de junio de 2019, el Pleno de
este Organismo expidió el Reglamento Interno del Consejo de Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior-CACES, el cual según prescribe su artículo 1, tiene por
objeto: “(…) regula el funcionamiento del Pleno del Consejo, los deberes y obligaciones de quienes lo
integran, así como de las comisiones que sean conformadas para el desarrollo de las diferentes actividades
propias de la institución, en correspondencia con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Consejo”;
Que, el artículo 3 del Reglamento Interno del CACES dispone: “El pleno del Consejo es la máxima
autoridad de deliberación y decisión del CACES”;

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