Resoluciones. 170 Apruébese la auditoría ambiental y actualización del Plan de Manejo Ambiental del Terminal de Productos Limpios Cuenca, ubicado en el cantón Cuenca, provincia de Azuay

Número de Boletín378
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
24 – Jueves 29 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 378
del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra
o actividad licenciada y de las contingencias que
puedan producir daños ambientales o afectaciones a
terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa
aplicable”.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones
de la normativa ambiental y administrativa aplicable.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el
Registro Of‌i cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 09 de octubre de 2018.
f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero,
Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del
Ambiente.
No. 170
Lic. Mauricio Fernando Barahona Guerrero
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINSITERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividad el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código
Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro
Of‌i cial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017,
dispone que los procedimientos administrativos y demás
trámites de regularización que a la vigencia de este Código
se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán
cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas
aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos
de inversión públicos o privados que puedan causar
impactos ambientales, serán calif‌i cados previamente a su
ejecución, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
establece que toda persona natural o jurídica tiene
derecho a participar en la gestión ambiental, a través de
los mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector
público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo
de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de
Aplicación de los Mecanismos de Participación Social
establecidos en la Ley de Gestión Ambiental señala que
la participación social tiene por objeto el conocimiento, la
integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer
la aplicación de un proceso de evaluación de impacto
ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto
ambiental;
Que, Decreto Ejecutivo No. 1630, publicado en el Registro
Of‌i cial No. 561 de 01 de abril de 2009, se transf‌i rieron
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