Resoluciones. 175-SUIA Apruébese el “Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Ibarra Fugua de 30 MW”, ubicado en los cantones Bolívar y Montúfar, provincia del Carchi

Número de Boletín390
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
14 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 390
SEGUNDA.- Encargar al/la Coordinador General Jurídico/a
de la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, o
quien haga sus veces, notif‌i que con el contenido de este
acuerdo a quien corresponda.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, A 16 DE NOVIEMBRE DE 2018.
f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo.
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.
No. 175 - SUIA
Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico
del Ambiente, expedido mediante Registro Of‌i cial
Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que
los procedimientos administrativos y demás trámites de
regularización que a la vigencia de este Código se hayan
iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y
concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables
vigentes a la fecha de inicio del trámite;
Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de
inversión públicos o privados que puedan causar impactos
ambientales, serán calif‌i cados previamente a su ejecución,
por los organismos descentralizados de control, conforme
el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio
rector será el precautelatorio;
que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental se deberá contar con la licencia respectiva,
otorgada por el Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar
en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de
participación social, entre los cuales se incluirán consultas,
audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación, entre el sector público y el privado;
que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser
informada sobre cualquier actividad de las instituciones del
Estado, que pueda producir impactos ambientales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en
el Registro Of‌i cial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se
expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos
de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión
Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: “La participación
social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la
iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de
un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir
sus márgenes de riesgo e impacto ambiental”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061
publicado en la Edición Especial del Registro Of‌i cial
No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se
reforma el Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la
participación social se rige por los principios de legitimidad
y representatividad y se def‌i ne como un esfuerzo de las
instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control
interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La
Autoridad Ambiental Competente informará a la población
sobre la posible realización de actividades y/o proyectos,
así como sobre los posibles impactos socio-ambientales
esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con
la f‌i nalidad de recoger sus opiniones y observaciones,
e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que
sean técnica y económicamente viables. El proceso de
participación social es de cumplimiento obligatorio como
parte de obtención de la licencia ambiental;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14
de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la
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