Resoluciones. 176 Apruébese el cambio de titular en la Resolución Ministerial No. 1643 de 29 de noviembre de 2011

Número de Boletín390
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
18 – Martes 18 de diciembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 390
7. Se deberá completar la información del componente
biótico mediante trabajo de campo y técnicas de
muestreo (información primaria) con el propósito
de establecer el estado actual de conservación del
área de implantación del proyecto y determinar las
medidas adecuadas en el Plan de Manejo Ambiental. Se
considerara de manera especial la fauna acuática (peces
y macroinvertebrados) para el monitoreo de calidad de
agua. Dicha información deberá ser presentada en el
primer informe de monitoreo contemplado en el Plan
de Monitoreo del Componente Biótico.
8. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial
No. 146 publicado en la Edición Especial del Registro
Of‌i cial No. 456 de 05 de enero de 2016, para la gestión
integral y ambientalmente Racional de los Bifenilos
Policlorados (PCB) en el Ecuador.
9. Obtener el registro de generador de desechos peli-
grosos y especiales bajo los procedimientos que el
Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en
un plazo de 90 días a partir de su funcionamiento, de
conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del
Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición
Especial del Registro Of‌i cial No. 316 de 04 de mayo de
2015.
10. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado,
durante la ejecución del proyecto y materia de
otorgamiento de esta licencia.
11. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83 –
B publicado en el Registro Of‌i cial No. 387 de 04 de
noviembre de 2015.
12. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el
pago por servicios administrativos de gestión y calidad
ambiental por seguimiento y control al cumplimiento
del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme
lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83 –
B publicado en el Registro Of‌i cial No. 387 de 04 de
noviembre de 2015.
13. Cumplir con la Normativa Ambiental Vigente.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unif‌i cado de
Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva.
De la aplicación de esta Resolución se encarga a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Carchi.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal de la compañía Hidro Ibarrafugua S.A., y publíquese
en el Registro Of‌i cial por ser de interés general.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, a 19 de octubre de 2018.
f.) Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero,
Subsecretario de Calidad Ambiental.
No. 176
Lcdo. Mauricio Fernando Barahona Guerrero
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos del
régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza
y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a
las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente
y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benef‌i cios de los
recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico
del Ambiente, expedido mediante Registro Of‌i cial
Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que
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