Resolución 18 026 Nte (tecnologías Seguridad Redes - Requisitos De Seguridad (iso/iec 24767- 1:2008, Idt))

Fecha de disposición21 Febrero 2018
Fecha de publicación21 Febrero 2018
Número de Gaceta185
22 – Miércoles 21 de febrero de 2018 Registro Of‌i cial Nº 185
de fecha 10 de enero de 2018, se procedió a la aprobación
y of‌i cialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-EN 1891:2017 EQUIPOS DE PROTECCIÓN
INDIVIDUAL PARA LA PREVENCIÓN DE CAÍDAS
DESDE UNA ALTURA. CUERDAS TRENZADAS
CON FUNDA, SEMIESTÁTICAS (EN 1891:1998,
IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN-EN 1891 EQUIPOS DE PROTECCIÓN
INDIVIDUAL PARA LA PREVENCIÓN DE CAÍDAS
DESDE UNA ALTURA. CUERDAS TRENZADAS
CON FUNDA, SEMIESTÁTICAS (EN 1891:1998, IDT),
mediante su publicación en el Registro Of‌i cial a f‌i n de que
exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-EN 1891 (Equipos de protección individual para
la prevención de caídas desde una altura. Cuerdas
trenzadas con funda, semiestáticas (EN 1891:1998,
IDT)), que se aplica a cuerdas textiles, compuestas
de alma y funda trenzada y bajo coef‌i ciente de
alargamiento, de 8,5 mm a 16 mm de diámetro, utilizadas
por personas en operaciones de acceso mediante
cuerda así como en todo tipo de sujeción y retención
en el puesto de trabajo; igualmente en operaciones
de salvamento y espeleología. Se def‌i nen dos tipos de
cuerdas de alma y funda trenzada: las cuerdas tipo A y
las cuerdas tipo B. Esta norma específ‌i ca los requisitos,
ensayos, marcado e información que debe suministrar
el fabricante, incluidas las instrucciones de uso, de estas
cuerdas de alma y funda trenzada y bajo coef‌i ciente de
alargamiento.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-EN 1891, entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 25 de enero de
2018.
f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del
Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es f‌i el copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 29 de enero de 2018.-
Firma: Ilegible.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 18 026
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, el literal e) del Artículo 15 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad otorga al INEN la función de:
“e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales
en materia de normalización, reglamentación técnica y de
metrología; (…)”;
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