Acuerdos. 18 080 Deléguense facultades al Coordinador General de Servicios para la Producción

Número de Boletín278
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
8 – Viernes 6 de julio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 278
Artículo 6.- Planif‌i cación de tareas escolares.- En función
de la política interna de tareas escolares, los docentes
deberán elaborar de manera consensuada entre docentes
la planif‌i cación semanal de las tareas escolares enviadas a
casa, en consonancia con cada nivel formativo, asignatura
y carga horaria, considerando la realidad colectiva e
individual del grado o curso.
En la planif‌i cación semanal para el envío de tareas
escolares, los docentes del mismo grado o curso, deberán
considerar la posibilidad de enviar hasta dos tareas por día
en el transcurso de la semana de lunes a jueves, si así lo
requieren, y no enviar tareas para los días viernes, f‌i nes
de semana y feriados pues es tiempo para la familia, la
recreación y la lectura.
La planif‌i cación de las tareas escolares permitirá que el
docente organice su tiempo en el aula, y que el estudiante
dosif‌i que el tiempo que va a invertir en desarrollarlas, con
el tiempo de estudio y las horas dedicadas a actividades
recreativas o extraescolares af‌i nes a sus intereses personales.
Las tareas escolares podrán ser evaluadas de manera
cualitativa o cuantitativa, dependiendo del objetivo
planteado para cada una de estas, las que servirán como
insumos para tomar decisiones pedagógicas pertinentes.
Artículo 7.- Responsabilidades de los estudiantes.- Los
estudiantes deben estar al tanto de la política de tareas
escolares def‌i nida por su institución educativa, y serán
responsables de su cumplimiento, presentándolas en los
días indicados a través de la programación y planif‌i cación
de tareas elaborada por los docentes de la institución.
Artículo 8.- Responsabilidades de los docentes.- Los
docentes deberán informar a los estudiantes el tiempo
que disponen para entregar la tarea asignada, de acuerdo
a la planif‌i cación previamente realizada, informando
los criterios de evaluación de cada tarea al momento de
solicitarla, los cuales dependerán de la complejidad de las
asignaturas, las necesidades educativas y del nivel que se
encuentra cursando el estudiante.
Los docentes a través de la planif‌i cación de las tareas
escolares, podrán considerar no enviar tareas a los
estudiantes, especialmente en el nivel de Educación
General Básica, subniveles preparatoria y elemental, con la
f‌i nalidad de que los niños, niñas y adolescentes hagan buen
uso de su tiempo libre en familia.
Asimismo, podrán considerar que durante la época de
exámenes, los estudiantes de todos los niveles de educación,
no reciban tareas, a menos que sean tareas específ‌i cas que
aporten a este f‌i n.
Artículo 9.- De las madres, padres y/o representantes
legales.- Las madres, padres y/o representantes legales
de los estudiantes deberán involucrarse de manera directa
y activa en el proceso de enseñanza-aprendizaje, el
mismo que incluirá el apoyo, seguimiento y supervisión
sobre el cumplimiento de tareas escolares por parte de su
representado.
Las madres, padres y/o representantes legales deben crear
el espacio o el ambiente adecuado y proporcionar las
herramientas necesarias para que su representado realice
las tareas, sin intervenir de manera directa en la resolución
de las mismas, ni permitir que terceros las realicen, con
el f‌i n de que el docente pueda evaluar efectivamente si el
estudiante comprendió o no lo que se trabajó en la clase.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Las instituciones
educativas que cuenten con una propuesta pedagógica que
requiera una organización diferente a lo establecido en el
presente Acuerdo, podrán de manera justif‌i cada, solicitar
autorización a la Dirección Distrital de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La Subsecretaría de
Fundamentos Educativos, en el plazo de 30 días contados
a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo
Ministerial, emitirá la guía de tareas escolares que
deberá contener orientaciones para cada nivel y subnivel
educativo, responsabilizándose además de la socialización
y orientación necesaria para su correcta implementación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma
expresa el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-
2016-00094-A de 03 de octubre de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE.- Dado en Quito,
D.M., a los 19 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciocho.
f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.
No. 18-080
Eva García Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
en el Registro Of‌i cial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008,
en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión;
Estado, publicada en el Registro Of‌i cial Nro. 349 de 31
de diciembre de 1993, prevé que cuando la conveniencia
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