Acuerdos. 18 151 Dispónese la eliminación del Registro Único de Operadores (ROP), como requisito de verifi cación y control posterior de la calidad.

Número de Boletín370
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Lunes 19 de noviembre de 2018 – 15Registro Of‌i cial Nº 370
Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DE
FUNDADORAS Y EGRESADAS DE LA BANDA
MUSICAL “MARIA ANGÉLICA IDROBO”
(A.B.F.E.M.A.I) para que realice las actividades estipuladas
en los f‌i nes y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo
cumplir además con las disposiciones contenidas en
“Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica
a las Organizaciones Sociales”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de
los conf‌l ictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el
diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de
solución de conf‌l ictos o a través del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta
Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo
en el Registro Of‌i cial. Notifíquese su contenido a la
organización social ASOCIACIÓN DE FUNDADORAS
Y EGRESADAS DE LA BANDA MUSICAL “MARIA
ANGÉLICA IDROBO” (A.B.F.E.M.A.I).
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
encárguese la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20
días del mes julio del 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. 18-151
EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
Considerando:
del Ecuador señala que: “Las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa
y no engañosa sobre su contenido y características….”;
Que en el artículo 154 numeral 1 de la norma fundamental,
prevé que a los ministros de Estado les corresponde: “1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”.
Que, el artículo 320 de la Norma Fundamental establece que:
“En las diversas formas de organización de los procesos
de producción se estimulará una gestión participativa,
transparente y ef‌i ciente. La producción, en cualquiera de
sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad,
sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del
trabajo y ef‌i ciencia económica y social”;
Que, el artículo 2.1. del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio de la Organización Mundial de Comercio,
prescribe que: “Los Miembros se asegurarán de que no
se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que
tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios
al comercio internacional. A tal f‌i n, los reglamentos
técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario
para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los
riesgos que crearía no alcanzarlo”;
Que, el artículo 6.1. del Acuerdo ibídem prescribe que: “Sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4, los Miembros
se asegurarán de que, cada vez que sea posible, se acepten
los resultados de los procedimientos de evaluación de la
conformidad de los demás Miembros, aun cuando esos
procedimientos dif‌i eran de los suyos, siempre que tengan
el convencimiento de que se trata de procedimientos que
ofrecen un grado de conformidad con los reglamentos
técnicos o normas pertinentes equivalente al de sus propios
procedimientos”;
Que, el artículo 7.1. del Acuerdo en referencia, señala que:
“Los Miembros tomarán las medidas razonables que estén
a su alcance para lograr que dichas instituciones cumplan
las disposiciones de los artículos 5 y 6, a excepción de la
obligación de notif‌i car estipulada en los apartados 6.2 y
7.1 del artículo 5. (…)”;
Que, el artículo 9.1. del mismo Acuerdo, señala que
“Cuando se exija una declaración positiva de conformidad
con un reglamento técnico o una norma, los Miembros
elaborarán y adoptarán, siempre que sea posible, sistemas
internacionales de evaluación de la conformidad y se harán
miembros de esos sistemas o participarán en ellos”;
su artículo 1, establece que: “Esta Ley tiene como objeto
establecer el marco jurídico del Sistema Ecuatoriano de la
Calidad, destinado a: (…) ii. Garantizar el cumplimiento
de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad,
la protección de la vida y la salud humana, animal y
vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección
del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección
y sanción de estas prácticas; iii. Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad
en la sociedad ecuatoriana”;
Que, en el artículo 3 de la Ley antes citada se declara
como política del Estado la demostración y la promoción
de la calidad, en los ámbitos público y privado, como
un factor fundamental y prioritario de la productividad,
competitividad y del desarrollo nacional. El inciso f‌i nal
del artículo 8 de dicha Ley establece que el Ministerio de
Industrias y Productividad (MIPRO), será la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;
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