Acuerdos. 18 152 Dispónese a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización -INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano- SAE, realice un análisis y mejora de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, de los proyectos de reglamentos que se encuentren en etapa de notificación

Número de Boletín370
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
16 – Lunes 19 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 370
Que, el artículo 19 del Reglamento a la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, señala que: “El Ministerio de
Industrias y Productividad (MIPRO), como organismo
rector del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, es competente
para implementar el control, la investigación ejecutar
políticas y disposiciones relacionadas con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, la
seguridad, la protección de la vida, la preservación del
medio ambiente, la salud humana, animal y vegetal en
favor de los consumidores y usuarios, en el mercado
nacional…”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril de 2018,
declaró como política de Estado la mejora y regulatoria y
la simplif‌i cación administrativa y de trámites, no solo para
incrementar la ef‌i ciencia de los sectores económicos, sino
para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 491 de 23 de agosto
de 2018, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República, designa al señor Pablo
José Campana Sáenz como Ministro de Industrias y
Productividad Encargado;
Que, el Acuerdo Ministerial No. 16 161 de 7 de octubre de
2016, del Ministerio de Industrias y Productividad, establece
que: “Todos los productos sujetos a reglamentación
técnica deberán registrarse en el Sistema Registro de
Operadores, administrado a través del sistema informático
del Ministro de Industrias y Productividad (ROP), y será
utilizado única y exclusivamente para f‌i nes estadísticos, y,
con el f‌i n de apoyar los procesos de vigilancia de mercado,
como una herramienta de verif‌i cación posterior de control
de la calidad”; además, se deroga el Acuerdo Ministerial
14 114 de 24 de enero de 2014”;
Que, mediante el Informe Técnico de 21 de septiembre
de 2018, la Dirección de Servicios de la Calidad indicó
en su parte pertinente, lo siguiente: “7. Recomendaciones
Al evidenciarse que el Registro de Operadores se ha
constituido en un requisito que restringe el comercio más
de lo necesario para alcanzar el objetivo legítimo para el
cual fueron creados los reglamentos técnicos ecuatorianos
y por lo tanto en un obstáculo técnico al comercio, se
considera pertinente la eliminación del ROP como requisito
para la obtención del Certif‌i cado de Reconocimiento
INEN, requerido para la nacionalización de los productos
importados en todos los reglamentos técnicos que lo
contengan (…)”; y,
En uso de sus facultades, legales y reglamentarias, el
Ministro de Industrias y Productividad Encargado
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la eliminación del Registro Único de
Operadores (ROP), como requisito de verif‌i cación y control
posterior de la calidad.
Artículo 2.- Procédase a la actualización de los
reglamentos técnicos ecuatorianos, RTE INEN, a f‌i n de
que se elimine de los mismos la exigencia del Registro
Único de Proveedores, ROP.
Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial prevalecerá y
tendrá plena vigencia sobre cualquier otra norma dictada
anteriormente sobre la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga el Acuerdo
Ministerial Nro. 16 161 de 7 de octubre de 2016, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 888 de 23 de noviembre de 2016.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Encárguese del cumplimiento de lo dispuesto
en el presente Acuerdo Ministerial, a la Subsecretaría
del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y
Productividad.
SEGUNDA.- Notif‌i car a los interesados con un ejemplar
de este Acuerdo Ministerial, en concordancia con lo
dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánica
Administrativo, COA.
TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 04 de octubre de 2018.
f.) Mgs. Pablo José Campana Sáenz, Ministro de Industrias
y Productividad, (E).
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTI-
VIDAD.- Certif‌i ca.- Es f‌i el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 19 de octubre de 2018.-
Firma: Ilegible.
No. 18-152
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que en el artículo 154 numeral 1 de la norma fundamental,
prevé que a los ministros de Estado les corresponde, entre
otras atribuciones: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
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