Acuerdos. 18 160 Deléguense atribuciones y competencias a la o el titular de la Coordinación General de Proyectos Estratégicos

Número de Boletín372
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
18 – Miércoles 21 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 372
Cisneros Abredrabbo, Subsecretario de Emprendimientos
Artes e Innovación, subrogue las funciones de Viceministro
de Cultura y Patrimonio, a partir del 30 de julio al 05 de
agosto de 2018”; lo cual es autorizado por el señor Ministro
mediante sumilla inserta en el referido documento; y,
En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y
reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo
de Viceministro de Cultura y Patrimonio a favor del señor
Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de
Emprendimientos, Artes e Innovación, del 30 de julio al 05
de agosto de 2018.
Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los
principios que rigen el servicio público, siendo el señor
Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, personalmente
responsable por los actos realizados en ejercicio de las
funciones subrogadas.
Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor
General del Estado y a la Secretaria General de la
Presidencia de la República.
Artículo 4.-Notifíquese con este Acuerdo al señor
Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de
Emprendimientos, Artes e Innovación.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial, comuníquese y publíquese.-
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 30 de
julio de 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. 18 160
Pablo Campana Sáenz
MINISTRO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD, ENCARGADO
Considerando:
República, señala que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Asociaciones Público Privadas establece que: “Para la
aprobación de los proyectos públicos y la aplicación del
régimen de incentivos previsto en esta Ley, se crea el Comité
Interinstitucional de Asociaciones Público - Privadas
como un órgano colegiado de carácter intersectorial de
la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y
articulación de políticas, lineamientos y regulaciones
vinculados a las asociaciones público-privadas.”;
establece el Principio de desconcentración y dice que: “La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación
de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y
acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado código, establece
que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones
sobre la base de los informes técnicos, económicos y
jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos
a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la
administración”;
Que, el artículo 68 del código ibídem, señala que la: “La
competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los
casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación,
descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del código en mención indica:
“Delegación de competencias. Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes
[…]”;
Que, el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, publicado en el Registro Of‌i cial N° 536
de 18 de marzo del 2001, en sus artículos 17 y 55 faculta
a los ministros y autoridades del sector público delegar sus
atribuciones y deberes;
Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, en
el Capítulo IV DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
DESCRIPTIVA, número 1.1 PROCESO GOBERNANTE
establece como una de las atribuciones y responsabilidades
del Ministro de Industrias y Productividad “[…] p. Delegar
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