Resoluciones. 18 205 Apruébese Y Ofi Cialícese Con El Carácter De Obligatorio La Modifi Catoria 2 Del: Reglamento Técnico Ecuatoriano Rte Inen 213 “colchones”

Número de Boletín277
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO PRODUCTIVIDAD
Jueves 5 de julio de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 277
11.3 Las autoridades de vigilancia del mercado ejercerán
sus funciones de manera independiente, imparcial y
objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.
12. RÉGIMEN DE SANCIONES
12.1 Los proveedores de estos productos que incumplan
con lo establecido en este reglamento técnico recibirán
las sanciones previstas en la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes, según
el riesgo que implique para los usuarios y la gravedad del
incumplimiento.
13. RESPONSABILIDAD DE
LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN
DE LA CONFORMIDAD
13.1 Los organismos de certif‌i cación, laboratorios o demás
instancias que hayan extendido certif‌i cados de conformidad
o informes de ensayo de laboratorio erróneos o que hayan
adulterado deliberadamente los datos de los informes
de ensayos de laboratorio o de los certif‌i cados, tendrán
responsabilidad administrativa, civil, penal y/o f‌i scal de
acuerdo con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del
Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.
14. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO
14.1 Con el f‌i n de mantener actualizadas las disposiciones
de este Reglamento Técnico Ecuatoriano, el Servicio
Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un
plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la
fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances
tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad para la
protección de la salud, la vida y el ambiente, de conformidad
con lo establecido en la Ley No. 2007-76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la CUARTA REVISIÓN del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 016 (4R) “Productos de acero
para refuerzo de hormigón armado”; en la página web de
esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 016 (Cuarta Revisión) reemplaza
al RTE INEN 016:2017 (Tercera Revisión) y, entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de junio del
2018.
f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del
Sistema de la Calidad, Encargado.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 205
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
manif‌i esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011; las
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