Resolución 18 236 Apruébese y ofi cialícese con el carácter de obligatorio la Modifi catoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 089 “Seguridad de los Juguetes”

Número de Boletín299
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Lunes 6 de agosto de 2018 – 17Registro Of‌i cial Nº 299
por tratarse de un acto administrativo por el Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
o la normativa que para el efecto las reemplace.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
De su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental del Ministerio del Ambiente.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Quito, 27 de abril de 2018.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
No. 18 236
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código
de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y
Aplicación de Normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Decisión 562 de 25 de junio de 2003 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece las “Directrices para
la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos
Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina
y a nivel comunitario”;
Que, en conformidad con el artículo 2, numeral 2.9.2 del
Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC
y el Artículo 11 de la Decisión 562 de la Comisión de la
Comunidad Andina, CAN, este proyecto de Modif‌i catoria
1 al reglamento técnico en cuestión fue notif‌i cado a la
CAN y a la OMC el 24 de agosto de 2017, a través del
Punto de Contacto y a la fecha se han cumplido los plazos
preestablecidos para este efecto;
Calidad señala ”(…) Esta ley tiene como objetivo establecer
el marco jurídico destinado a: i) regular los principios,
políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que
facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales
en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los
derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la
protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y
sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la
cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad
en la sociedad ecuatoriana.”;
Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad (…)”;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN,
de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b)
de la Calidad, manif‌i esta: “b) Formular, en sus áreas de
competencia, luego de los análisis técnicos respectivos,
las propuestas de normas, reglamentos técnicos y
procedimientos de evaluación de la conformidad, los
planes de trabajo, así como las propuestas de las normas
y procedimientos metrológicos; (…)” ha formulado el
proyecto de Modif‌i catoria 1 del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 089 “Seguridad de los juguetes”;
Que, el literal f) del artículo 17 ibídem, establece que “(…)
En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de
Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos
de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su
competencia. (…)”, en consecuencia, es competente para
aprobar y of‌i cializar con el carácter de Obligatorio, la
Modif‌i catoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 089 “Seguridad de los juguetes”;
Que, el inciso primero del artículo 29 de la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manif‌i esta: “La
reglamentación técnica comprende la elaboración,
adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios
para precautelar los objetivos relacionados con la
seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal,
la preservación del medio ambiente y la protección del
consumidor contra prácticas engañosas (…)”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de junio
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