Resoluciones. 18 243 Apruébese y ofi cialícese con el carácter de voluntario la segunda revisión del Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 11 (Talleres dedicados a la reparación de cilindros de acero para gas licuado de petróleo, GLP. Requisitos)

Número de Boletín302
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Jueves 9 de agosto de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 302
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
Que, mediante acción de personal No 18 0527 de
fecha 18 de abril del 2018; se autoriza el encargo de la
Subsecretaria del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto
Estévez Echenique.
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Primera revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 2293 (Accesibilidad de las
personas al medio físico. Servicios higiénicos, cuartos
de baño y baterías sanitarias. Requisitos), que establece
los requisitos que deben cumplir los cuartos de baño y
baterías sanitarias, así como los criterios de selección,
distribución y colocación de los aparatos sanitarios y
accesorios, para facilitar la accesibilidad y operatividad.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2293
ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS AL MEDIO
FÍSICO. SERVICIOS HIGIÉNICOS, CUARTOS DE
BAÑO Y BATERIAS SANITARIAS. REQUISITOS
(Primera revisión), en la página web de esa institución,
www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 2293 (Primera revisión), reemplaza a la NTE
INEN 2293:2001 y entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de julio de 2018.
f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del
Sistema de la Calidad, Encargado.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 243
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad
y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone
que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de
práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría
del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin
excepción, a f‌i n de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 04 892 del 21 de
diciembre de 2004, publicado en el Registro Of‌i cial No.
504 del 14 de enero de 2005, se of‌i cializó con carácter de
Obligatorio el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN
11 TALLERES DEDICADOS A LA REPARACIÓN
DE CILINDROS DE ACERO PARA GAS LICUADO
DE PETRÓLEO, GLP. REQUISITOS MÍNIMOS
(Primera revisión);
Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de
2014, publicado en el Registro Of‌i cial No. 239 del 6 de
mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIO
A VOLUNTARIO;
Que, la Segunda revisión del indicado código ha seguido
el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del
INEN para la elaboración y aprobación de documentos
normativos del INEN, mediante el estudio y participación
en Comités Nacionales Espejo establecido mediante
Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la
Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría
del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de
Revisión No. MET-0267 de fecha 06 de julio de 2018,
se procedió a la aprobación y of‌i cialización del Código
de Práctica Ecuatoriano CPE INEN 11 TALLERES
DEDICADOS A LA REPARACIÓN DE CILINDROS
DE ACERO PARA GAS LICUADO DE PETRÓLEO,
GLP. REQUISITOS (Segunda revisión);
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
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