Resoluciones. 18 245 Apruébese y ofi cialícese con el carácter de obligatorio la Modifi catoria 4 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 043 (2R) “Vehículos de Transporte Público de Pasajeros Intrarregional, Interprovincial e Intraprovincial”

Número de Boletín302
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Jueves 9 de agosto de 2018 – 37Registro Of‌i cial Nº 302
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de
conformidad al Instructivo Interno del INEN para la
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-
003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico, realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema
de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No.
AFP-0190 de fecha 10 de julio de 2018, se procedió
a la aprobación y of‌i cialización de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8294:2018 GRASAS Y
ACEITES DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL –
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE COBRE,
HIERRO Y NÍQUEL – MÉTODO DE ABSORCIÓN
ATÓMICA EN HORNO DE GRAFITO (ISO 8294:1994,
IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 8294 GRASAS Y ACEITES DE ORIGEN
ANIMAL Y VEGETAL – DETERMINACIÓN DEL
CONTENIDO DE COBRE, HIERRO Y NÍQUEL –
MÉTODO DE ABSORCIÓN ATÓMICA EN HORNO
DE GRAFITO (ISO 8294:1994, IDT), mediante su
publicación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
Que, mediante acción de personal No 18 0527 de fecha 18
de abril del 2018; se autoriza el encargo de la Subsecretaria
del Sistema de la Calidad al Mgs. Roberto Estévez
Echenique.
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 8294 (Grasas y aceites de origen animal y
vegetal – Determinación del contenido de cobre, hierro
y níquel – Método de absorción atómica en horno de
graf‌i to (ISO 8294:1994, IDT)), que especif‌i ca un método
para la determinación de trazas de cobre, hierro y
níquel en grasas y aceites de origen animal y vegetal,
referido en lo sucesivo como grasas.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 8294, reemplaza a la NTE INEN 2182:1999 y
entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el
R egistro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de julio de
2018.
f.) Mgs. Roberto Estévez Echanique, Subsecretario del
Sistema de la Calidad, Encargado.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 245
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que el Protocolo de Adhesión de la República del
Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que se deben tomar en cuenta las Decisiones y
Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos
Técnicos al Comercio de la OMC;
Que el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de
Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación
de normas;
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