Resolución 18 254 Apruébese y cialícese con el carácter de voluntaria primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2029 (Derivados del petróleo. Bases lubricantes para uso automotor. Requisitos)

Número de Boletín314
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
36 – Martes 28 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 314
8 de junio de 2011, Acuerdo Ministerial 067 publicado
en Registro Of‌i cial No. 037 del 16 de julio de 2013,
Acuerdo Ministerial 391 del 9 de diciembre de 2014
y el Acuerdo Ministerial 051 publicado en el Registro
Of‌i cial No. 464 del 23 de marzo de 2015;
11. En el caso de existir alguna modif‌i cación a las
actividades planteadas, se deberá cumplir con el
proceso de regularización ambiental que corresponda;
12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia
ambiental, notif‌i car inmediatamente a la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas; y,
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 31 de mayo de 2017.
f.) Ab. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal 5,
Director Provincial del Ambiente del Guayas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 254
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publica-
do en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos,
guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los
ciudadanos sin excepción, a f‌i n de que se divulgue su
contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0272 del 5 de
septiembre de 1995, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 794 del 3 de octubre de 1995, se of‌i cializó con
carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2029 DERIVADOS DEL PETRÓLEO.
BASES LUBRICANTES PARA USO AUTOMOTOR.
REQUISITOS;
Que, mediante Resolución No. 009-2010 del 5 de marzo
de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial No. 152 del 17 de
marzo de 2010, se cambió su carácter de OBLIGATORIA
A VOLUNTARIA;
Que, la Primera revisión de la indicada norma ha seguido
el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno
del INEN para la elaboración y aprobación de documentos
normativos del INEN, mediante el estudio y participación
en Comités Nacionales Espejo establecido mediante
Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema
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