Resoluciones. 18 313 Refórmese 232 de 10 de julio de 2018

Número de Boletín361
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
Martes 6 de noviembre de 2018 – 45Registro Of‌i cial Nº 361
No. 18 313
EL COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS
PARA LA PRODUCCION DEL MINISTERIO DE
INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
artículos 395 numeral 1, establece: “El Estado garantizará
un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado
y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la
biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los
ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de
las generaciones presentes y futuras”;
Que, el artículo 396 inciso primero de la norma supra,
manif‌i esta que: “El Estado adoptará las políticas y medidas
oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre
el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque
no exista evidencia científ‌i ca del daño, el Estado adoptará
medidas protectoras ef‌i caces y oportunas”;
Que, de conformidad con los Decretos Ejecutivos No. 285 y
No. 935 de 2011, así como el Decreto Ejecutivo 312 de 2 de
febrero de 2014, se determinó la obligatoriedad de emisión
a través de la Ventanillo Única Ecuatoriana (VUE) de
todos los registros, permisos, autorizaciones, notif‌i caciones
obligatorias, certif‌i cadas y similares vinculadas a las
operaciones de comercio exterior; así como la no
exigencia de documentos o certif‌i cados impreso de aquella
información que pueda ser conf‌i rmada electrónicamente a
través de la Ventanilla Única o de los portales de internet
of‌i ciales de entidades del Estado;
Que, el Ministerio del Ambiente mediante Acuerdo
Ministerial No. 98 publicado en el Registro Of‌i cial 598
de 30 de septiembre de 2015, emitió los requisitos,
procedimientos y especif‌i caciones ambientales para la
elaboración, aplicación y control del Plan de Gestión
Integral de los Neumáticos Usados, a f‌i n de fomentar
la reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de
valorización para proteger el medio ambiente;
Que, mediante Resolución 009-2014 del 21 de marzo
del 2014 del Comité de Comercio Exterior (COMEX),
modif‌i cada con Resolución 015-2014 de 23 de Mayo
de 2014, se resolvió crear el Registro de Importadores
de Neumáticos como un documento de soporte para la
importación de las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00
y 4011.20.90.00, en base al cumplimiento de un índice de
reencauche y del plan de gestión de neumáticos usados,
documento que será emitido por el Ministerio de Industrias
y Productividad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 14 226 de 17 de
abril de 2014, publicado en el Registro Of‌i cial No. 234 de
28 de abril de 2014, se delegó al Subsecretario de Comercio
y Servicios del Ministerio de Industrias y Productividad,
(actualmente Coordinador General de Servicios para la
Producción) para que suscriba la Resolución No. 14 185,
publicada en el Registro Of‌i cial 984 de 13 de Abril de
2014, mediante la cual se puso en vigencia el instructivo
que asegure la operatividad del Registro de Importadores
de Neumáticos, establecido en la Resolución No. 009-2014
del COMEX;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16 165 de fecha
18 de octubre de 2016, publicado en la Edición Especial
del Registro Of‌i cial No. 887 de 10 de febrero de 2017,
el Ministro de Industrias y Productividad, expidió el
Rediseño de la Estructura Institucional y Reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
del Ministerio de Industrias y Productividad, mediante
en el cual se cambió la denominación de “Subsecretaría
de Comercio y Servicios” por “Coordinación General de
Servicios para la Producción”;
Que, conforme las atribuciones establecidas en el Acuerdo
No. 14 226, la Coordinación General de Servicios a la
Producción, con Resolución 17 125 de 24 de marzo de
2017, publicada en el Registro Of‌i cial 984 de 13 de abril
de 2017 reformó la Resolución No. 14 185 que estableció
el Instructivo para el Registro de Importadores de
Neumáticos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 de 19 de abril
de 2018, se declara como política de estado la mejora
regulatoria y la simplif‌i cación administrativa y de trámites
a f‌i n de asegurar una adecuada gestión gubernamental,
mejorar la calidad de vida de la población, fomentar
la competitividad y el emprendimiento, propender a
la ef‌i ciencia en la economía y garantizar la seguridad
jurídica, que debe aplicarse al Registro de Importador de
Neumáticos;
Que, para la aplicación del antes mencionado Decreto
Ejecutivo No. 372 a la Resolución 17 125 “Registro de
Importador de Neumáticos” se realizaron varias reuniones
de socialización con el sector empresarial en los meses
de Junio y Julio con el Ministerio del Ambiente (MAE),
Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador
(AEADE y Asociación Nacional de Reencauchadoras del
Ecuador (ANRE), habiéndose identif‌i cado las siguientes
reformas necesarias para simplif‌i car este registro, como
sigue:
a. Suprimir la duplicación con VUE respecto de los
documentos de control requeridos;
b. Sustituir la vigencia trimestral del registro por el lapso
de representación de la marca;
c. Simplif‌i car el Manif‌i esto de Reencauche, eliminando el
envío de copia de facturas;
d. Reducir de mensual a trimestral la periodicidad del
envío de este Manif‌i esto;
e. Facilitar el cálculo del Índice de Reencauche de
Neumáticos, ajustando los períodos de análisis de
importación y de reencauche, según la vida útil del
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