Resoluciones. 18 324 Otórguese la designación al Laboratorio de la Compañía SACOS DURAN REYSAC S. A.

Número de Boletín371
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Industrias y Productividad
18 – Martes 20 de noviembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 371
Resuelve:
Artículo 1.- Establecer el inicio de la segunda fase de
vacunación contra f‌i ebre aftosa en todo el territorio
ecuatoriano a excepción de la Región Insular de Galápagos,
desde el lunes 22 de octubre hasta el jueves 6 de diciembre
de 2018.
Artículo 2.- La aplicación de la vacuna anti-aftosa será
ejecutada por los Operadores de Vacunación autorizados
por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario,
los mismos que ejecutarán las disposiciones técnicas y
administrativas y su cumplimiento será supervisado por la
Agencia.
Artículo 3.- La Agencia de Regulación y Control Fito
y Zoosanitario, actuará durante toda la vacunación, con
médicos veterinarios y personal técnico a nivel nacional,
para la supervisión y control del proceso de vacunación.
Artículo 4.- Queda prohibida la venta de la vacuna anti-
aftosa en todo el territorio nacional.
Artículo 5.- La vacunación posterior a los períodos
indicados, será autorizada por la Agencia de Regulación
y Control Fito y Zoosanitario y los propietarios de los
animales serán sujetos del procedimiento correspondiente
establecido por la Agencia.
Artículo 6.- Se determinan como especies obligatorias
de vacunación a los bovinos y bufalinos a nivel nacional,
cuyo costo de aplicación del biológico será de 0,60 USD
(SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO),
mismo que será recaudado por las personas naturales
o jurídicas autorizadas por la Agencia, para realizar la
aplicación de la vacuna.
Una vez vacunados los animales, se entregará un certif‌i cado
único de vacunación correspondiente a la segunda campaña
de vacunación contra f‌i ebre aftosa 2018 en todo el territorio
ecuatoriano, a excepción de la región insular de Galápagos.
Artículo 7.- El único documento habilitante para la
obtención del Certif‌i cado Sanitario de Movilización Interna
de los animales bovinos y bufalinos a nivel nacional, será el
certif‌i cado único de vacunación considerado para la segunda
campaña de vacunación contra f‌i ebre aftosa 2018.
Artículo 8.- Se prohíbe la movilización de bovinos y
bufalinos a nivel nacional, sin su respectivo Certif‌i cado
Sanitario de Movilización Interna de Animales, caso
contrario los propietarios estarán sujetos a lo establecido
en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y los
procedimientos que determine la Agencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal,
a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial,
Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad
Agropecuaria.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE
Dado en Quito, D.M. 16 de octubre del 2018.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 18-324
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
artículo 52 establece que “las personas tienen derecho
a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a
elegirlos con libertad, así como a una información precisa y
no engañosa sobre su contenido y características”;
Que la designación de Servicios de Evaluación de la
Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias
y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código
COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial
No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité
Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias
y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución:
“e) Designar temporalmente laboratorios, organismos
evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios
para temas específ‌i cos, siempre y cuando éstos no existan
en el país. Los organismos designados no podrán dar
servicios como entes acreditados en temas diferentes a la
designación”;
Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto
756, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de
Industrias y Productividad en base al informe presentado
por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE-
resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone
que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la
renovación de la designación por una vez, siempre y cuando
se evidencie el mantenimiento de las condiciones iníciales
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