Resoluciones. 18 326 Deróguese la primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2350:2012 medición de hidrocarburos transportados a bordo de buques-tanque
Número de Boletín | 369 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Industrias y Productividad |
20 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Registro Ofi cial Nº 369
2018 en la ciudad de Quito, se puso en conocimiento de
los miembros plenos, permanentes e invitados, el proyecto
para el establecimiento de la Zona Especial de Desarrollo
Económico “ZEDE- QUITO”; el cual fue aprobado de
manera unánime por los miembros con derecho a voto; y,
En calidad de articulador del Consejo Sectorial Económico
y Productivo, según lo establecido en el literal a) del
numeral 9.4 del Decreto Ejecutivo 439 de 14 de junio de
2018 y bajo las atribuciones establecidas en el Decreto
Ejecutivo 440 de 26 de junio de 2018;
Resuelve:
Artículo Único.- Autorizar el establecimiento de la Zona
Especial de Desarrollo Económico “ZEDE-QUITO” de
tipologías a) Industrial, y b) Logística, en el Lote Nro. 1
con una extensión de 205,01 hectáreas que se encuentra
ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha,
conforme las coordenadas contenidas en el Ofi cio EPMSA-
GG2018-0113-0926 de 10 de abril de 2018, que forma
parte integral del expediente Proyecto Zona Especial de
Desarrollo Económico ZEDE QUITO.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará
en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado y fi rmado en el pleno del Consejo Sectorial
Económico y Productivo, en la ciudad de San Francisco de
Quito, Distrito Metropolitano, a los 05 días del mes de julio
del 2018.
f.) Mgs. Richard Martínez, Ministro de Economía y
Finanzas.
Certifi co, que la Resolución que antecede fue aprobada
por unanimidad, en la Sesión Ordinaria No 001-de fecha
05 de julio de 2018 del Consejo Sectorial Económico y
Productivo realizada en el Distrito Metropolitano de Quito.
f.) Nombre: Mgs. José Andrés López J., Secretario del
Consejo Sectorial Económico y Productivo.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-
Certifi co fi el copia del documento original que reposa en
la Dirección de Certifi cación y Documentación.- Fecha:
11 de octubre del 2018.- f.) Director de Certifi cación y
Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3
fojas.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y
PRODUCTIVIDAD
No. 18 326
SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA
DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
de la Constitución de la República del Ecuador, “Las
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
manifi esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, de conformidad con el último inciso del artículo 8
de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, “(…) El
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad (…)”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03573 del 26
de noviembre de 2003, publicada en el Registro Ofi cial
No. 226 del 05 de diciembre de 2003, se ofi cializó con
carácter de Voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2350 MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS
TRANSPORTADOS A BORDO DE BUQUES-
TANQUE;
Que, mediante Resolución No. 13283 del 08 de agosto de
2013, publicada en el Registro Ofi cial No. 75 del 06 de
septiembre de 2013, se ofi cializó con carácter de Voluntaria
la Primera revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 2350 MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS
TRANSPORTADOS A BORDO DE BUQUES-
TANQUE;
Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, ha
iniciado un proceso de revisión sistemática de documentos
normativos de aquellos documentos normativos con una
vigencia superior a 5 años desde su publicación en el
registro ofi cial;
Que para la ejecución de lo manifestado en el considerando
anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo:
análisis de información socioeconómica de acuerdo a
la metodología de ISO, análisis del estado de la técnica
(bibliografía y referencia normativa), análisis del ente de
control identifi cado, valoración técnica, consulta pública a
todas las partes interesadas;
Que, mediante Informe Técnico General No. INEN–
DNO – 043 de 19 de julio de 2018, emitido por el
Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, se da los
sustentos técnicos y se recomienda el retiro de la Primera
revisión de la norma técnica ecuatoriana NTE INEN
2350:2012 MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS
TRANSPORTADOS A BORDO DE BUQUES-
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