Resolución 18 338 Apruébese y ofi cialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 37100 (Ciudades sostenibles y comunidades – Vocabulario (ISO 37100:2016, IDT))

Fecha de disposición20 Noviembre 2018
Fecha de publicación20 Noviembre 2018
Número de Gaceta371
Martes 20 de noviembre de 2018 – 23Registro Of‌i cial Nº 371
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-
003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad, de la Subsecretaría del Sistema
de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No.
TUR-0016 de fecha 12 de octubre de 2018, se procedió
a la aprobación y of‌i cialización de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14785:2017 OFICINAS
DE INFORMACIÓN TURÍSTICA — INFORMACIÓN
TURÍSTICA Y SERVICIOS DE RECEPCIÓN —
REQUISITOS (ISO 14785:2014, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 14785 OFICINAS DE INFORMACIÓN
TURÍSTICA — INFORMACIÓN TURÍSTICA Y
SERVICIOS DE RECEPCIÓN — REQUISITOS (ISO
14785:2014, IDT), mediante su publicación en el Registro
Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO 14785 (OFICINAS DE INFORMACIÓN
TURÍSTICA — INFORMACIÓN TURÍSTICA Y
SERVICIOS DE RECEPCIÓN — REQUISITOS (ISO
14785:2014, IDT)), que establece una serie de requisitos
mínimos de calidad para los servicios prestados por las
of‌i cinas de información turística (OIT) de cualquier tipo
y tamaño, sean gestionadas de forma pública o privada,
con el f‌i n de satisfacer las expectativas de los visitantes.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 14785, entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y P UBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de octubre de
2018.
f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario del Sistema
de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Y PRODUCTIVIDAD
No. 18 338
SUBSECRETARÍA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la
salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio
ambiente, la protección del consumidor contra prácticas
engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;
y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y
el mejoramiento de la competitividad en la sociedad
ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, el literal e) del Artículo 15 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad otorga al INEN la función de:
“e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales
en materia de normalización, reglamentación técnica y de
metrología; (…)”;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN,
suscribió el 1 de diciembre del 2016 un Convenio de
Cooperación entre el Ministerio de Telecomunicaciones
y Sociedad de la Información MINTEL y el Servicio
Ecuatoriano de Normalización INEN;
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