Decretos. 180 Dese La Baja Del Servicio Activo De Las Fuerzas Armadas Al Señor Grad. Carlos Modesto Rodríguez Arrieta
Número de Boletín | 105 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República del Ecuador |
Lunes 23 de octubre de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 105 – Suplemento
No. 179
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que según el artículo 418 de la Constitución de la
República, al Presidente de la República le corresponde
suscribir o ratifi car los tratados y otros instrumentos
internacionales;
Que el “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno
de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
de Australia sobre Visas de Vacaciones y de Trabajo”, fue
suscrito en la ciudad de Sidney, el 19 de enero del 2017;
Que de conformidad con el artículo 109 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional, previo a la ratifi cación por el Presidente de
la República, los tratados internacionales deben ponerse
en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta
resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión del 14
de junio del 2017, declaró mediante Dictamen número
014-I7-DTI-CC emitido dentro del Caso número 0005-17-
TI, que el instrumento internacional sometido a análisis
requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea
Nacional y que las disposiciones contenidas en este son
compatibles con la Constitución de la República del
Ecuador; y.
Que el 28 de septiembre del 2017, la Asamblea Nacional
se pronunció resolviendo la aprobación del “Memorando
de Entendimiento entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Australia sobre
Visas de Vacaciones y de Trabajo”.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10
del Artículo 147 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo Único.- Ratifi car el contenido del “Memorando
de Entendimiento entre el Gobierno de la República del
Ecuador y el Gobierno de la República de Australia sobre
Visas de Vacaciones y de Trabajo”, suscrito en la ciudad
de Sidney, el 19 de enero del 2017.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Ofi cial, de su ejecución encárguese a la Ministra de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de octubre
de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 11 de octubre del 2017, certifi co que el que antecede
es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 180
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 147 de la Constitución de la República,
contempla como atribuciones y deberes de la Presidenta y
Presidente de la República:
“(...) 5. Dirigir la administración pública en forma
desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control (…)”;
Que el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, dispone: “La situación militar se establecerá:
- A los Ofi ciales Generales mediante Decreto Ejecutivo
(…);”
Que el artículo 87 de la referida Ley, establece que el
militar será dado de baja por una de las siguientes causas:
“(...) c) Una vez cumplido, el período de disponibilidad,
establecido en la Ley (…)”;
Que, el artículo 75 Ibídem manda que: “El militar tendrá
derecho hasta seis meses de disponibilidad, si acreditare
por lo menos cinco años de servicio activo y efectivo
ininterrumpidos, pudiendo renunciar a todo o parte del
tiempo de disponibilidad, para solicitar directamente su
baja.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1360 de 6 de abril
de 2017, el señor General de División Carlos Modesto
Rodríguez Arrieta, fue colocado en situación militar
de Disponibilidad con fecha 5 de marzo de 2017, de
Que, mediante resolución N° CSFA-010-2017 de 12 de
septiembre de 2017, el Consejo Supremo de las Fuerzas
Armadas, “RESUELVE: 1) Una vez que el señor GRAD.
Carlos Modesto Rodríguez Arrieta ha cumplido el
período de disponibilidad establecido en el 75 de la Ley
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