Resoluciones. 183-SE-35-CACES-2020 Apruébese el Instructivo para la Elaboración del Plan de Mejoramiento de las Universidades y Escuelas Politécnicas no acreditadas

Número de Boletín347
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - CACES
14 – Jueves 10 de diciembre de 2020 Registro Ocial Nº 347
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RESOLUCIÓN No. 183-SE-35-CACES-2020
El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
Considerando:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece: La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.
Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.;
Que, el artículo 350 de la Constituciónde la República expresa que: El sistema de
educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con
visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo.;
Que, el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El sistema
de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan
Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema
de educación superior con la función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los
principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad,
pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y
conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción
científica tecnológica global.”;
Que, el artículo 352 de la Constitución dela República del Ecuador señala que: El sistema
de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas;
institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y
artes, debidamente acreditados y evaluados (...);
Que, el artículo 353 de la Norma Suprema establece que el sistema de educación superior se
regirá por: “(…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la
calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por
representantes de las instituciones objeto de regulación.”;
Que, el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior
(LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria publicada
el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297, de cuyo
contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
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Superior (CACES) es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 353
Que, el literal a) del artículo 14 de la LOES establece que son instituciones del Sistema de
Educación Superior: “(…) Las universidades, escuelas
politécnicas públicas y
particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley (…)”;
Que, el artículo 15 de la LOES prescribe: “Los organismos públicos del Sistema Nacional de
Educación Superior son: (…) El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación Superior.”;
Que, el artículo 93 de la LOES define que: El principio de calidad establece la búsqueda
continua, auto-reflexiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la
cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de
las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el
equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad,
orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la
diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de
conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos.;
Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 95 de la Ley ibídem, El Consejo de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecerá modelos que
incluirán criterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que las instituciones de
educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas;
entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación (...);
Que, el artículo 96.1 de la LOES dispone: “Cuando una institución de educación superior,
una carrera o programa no sea acreditada por no cumplir los requisitos establecidos
para la evaluación del entorno de la calidad, el Consejo de aseguramiento de la calidad
de la educación superior dispondrá a la institución la formulación e implementación de
un plan de mejoramiento de hasta tres años que contará con el acompañamiento de
este organismo, luego de lo cual se procederá a realizar una nueva evaluación externa.
De persistir el incumplimiento de los criterios y estándares se dispondrá el cierre de la
institución, carrera o programa según corresponda. Para la acreditación de carreras se
deberá cumplir con los requisitos establecidos en la evaluación del entorno y de los
resultados del aprendizaje.”;
Que, el artículo 171 de la LOES establece que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de
la Educación Superior es: “(…) el organismo público técnico, con personería jurídica y
patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a
su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la
calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)”;

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