189-19-JH y acumulados/21 En el Caso N° 189-19-JH y acumulados Dispónese que el Consejo de la Judicatura, la Fiscalía General del Estado y la Defensoría Pública, a través de sus representantes legales, efectúen una amplia y generalizada difusión del contenido de la presente sentencia mediante oficio dirigido a las juez as y jueces con competencia en materia penal y con competencia para conocer la garantía jurisdiccional de hábeas corpus, a los y las fiscales y defensores públicos

Fecha de publicación03 Febrero 2022
Número de Gaceta271
Jueves 3 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 271 - Registro Ocial
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Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21
(Hábeas corpus y procedimiento penal abreviado)
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconst itucional.gob.e c Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASOS No. 189-19-JH y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 189-19-JH y acumulados/21
Hábeas corpus y procedimiento penal abreviado
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza si las privaciones de libertad
originadas en un proceso penal tramitado a través de procedimiento abreviado pueden
ser impugnadas a través de un hábeas corpus y establece parámetros para la
observancia del debido proceso en los procedimientos abreviados.
Contenido
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional ....................................................................2
2. Competencia.......................................................................................................................3
3. Hechos del caso ..................................................................................................................4
3.1.
Causa No. 189-19-JH
.......................................................................................... 4
3.1.1. Sobre el proceso penal No. 01283-2018-0094G que originó la acción de hábeas
corpus No. 01283-2019-07442G .........................................................................................4
3.1.2. Sobre la acción de hábeas corpus No. 01283-2019-07442G ...............................6
3.1.3. Posición de la accionante ....................................................................................9
3.1.4. Posición del tribunal de garantías penales accionado a través de la acción de
hábeas corpus No. 01283-2019-07442G ............................................................................ 10
3.1.5. Posición de la judicatura que resolvió la acción de hábeas corpus No. 01283-
2019-07442G ..................................................................................................................... 10
3.2.
Causas No. 277-19-JH y No. 300-19-JH
............................................................. 11
3.2.1. Sobre el proceso penal No. 15281-2018-00220 que originó las acciones de
hábeas corpus No. 15281-2019-00954 y No. 15951-2019-00776 ...................................... 11
3.2.2. Sobre la acción de hábeas corpus No. 15281-2019-00954 ................................ 12
3.2.3. Sobre la acción de hábeas corpus No. 15951-2019-00776 ................................ 14
3.2.4. Posición del accionante .................................................................................... 15
Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21
(Hábeas corpus y procedimiento penal abreviado)
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconst itucional.gob. ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
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CASOS No. 189-19-JH y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 189-19-JH y acumulados/21
Hábeas corpus y procedimiento penal abreviado
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza si las privaciones de libertad
originadas en un proceso penal tramitado a través de procedimiento abreviado pueden
ser impugnadas a través de un hábeas corpus y establece parámetros para la
observancia del debido proceso en los procedimientos abreviados.
Contenido
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional ....................................................................2
2. Competencia.......................................................................................................................3
3. Hechos del caso ..................................................................................................................4
3.1. Causa No. 189-19-JH .......................................................................................... 4
3.1.1. Sobre el proceso penal No. 01283-2018-0094G que originó la acción de hábeas
corpus No. 01283-2019-07442G .........................................................................................4
3.1.2. Sobre la acción de hábeas corpus No. 01283-2019-07442G ...............................6
3.1.3. Posición de la accionante ....................................................................................9
3.1.4. Posición del tribunal de garantías penales accionado a través de la acción de
hábeas corpus No. 01283-2019-07442G ............................................................................ 10
3.1.5. Posición de la judicatura que resolvió la acción de hábeas corpus No. 01283-
2019-07442G ..................................................................................................................... 10
3.2. Causas No. 277-19-JH y No. 300-19-JH ............................................................. 11
3.2.1. Sobre el proceso penal No. 15281-2018-00220 que originó las acciones de
hábeas corpus No. 15281-2019-00954 y No. 15951-2019-00776 ...................................... 11
3.2.2. Sobre la acción de hábeas corpus No. 15281-2019-00954 ................................ 12
3.2.3. Sobre la acción de hábeas corpus No. 15951-2019-00776 ................................ 14
3.2.4. Posición del accionante .................................................................................... 15
Jueves 3 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 271
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Sentencia No. 189-19-JH y acumulados/21
(Hábeas corpus y procedimiento penal abreviado)
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo G arcía. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3.2.5. Posición del juez de garantías penales accionado a través de las acciones de
hábeas corpus No. 15281-2019-00954 y No. 15951-2019-00776 ...................................... 15
3.2.6. Posición de la judicatura que resolvió el recurso de apelación interpuesto en la
acción de hábeas corpus No. 15281-2019-00954 ............................................................... 16
3.2.7. Posición de la judicatura de instancia que resolvió la acción de hábeas corpus
No. 15951-2019-00776 ...................................................................................................... 16
4. Análisis constitucional ..................................................................................................... 17
4.1.
El objeto de la garantía jurisdiccional de hábeas corpus y la posibilidad de revisar las
actuaciones de un proceso penal tramitado mediante procedimiento abreviado
.................. 17
5. Consideraciones adicionales ............................................................................................ 23
5.1.
El cumplimiento de las garantías del debido proceso, incluyendo la prohibición de
autoincriminación, dentro de los procesos penales tramitados mediante procedimiento
abreviado
...................................................................................................................... 24
6. Decisión ............................................................................................................................ 37
1. Procedimiento ante la Corte Constitucional
1. El 1 de julio de 2019, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial
y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay remitió a la Corte
Constitucional copias certificadas de la sentencia emitida el 21 de junio de 2019
dentro de la acción de hábeas corpus No. 01283-2019-07442G. La causa fue
identificada con el No. 189-19-JH para su eventual selección y revisión.
2. El 30 de agosto de 2019, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Napo
remitió a la Corte Constitucional copias certificadas de la sentencia del 21 de agosto
de 2019 dentro de la acción de hábeas corpus No. 15281-2019-00954. La causa fue
identificada con el No. 277-19-JH para su eventual selección y revisión.
3. El 19 de septiembre de 2019, el juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez
y Adolescencia con sede en el cantón Tena remitió a la Corte Constitucional la
sentencia dictada el 26 de agosto de 2019 dentro de la acción de hábeas corpus No.
15951-2019-00776. La causa fue identificada con el No. 300-19-JH para su eventual
selección y revisión.
4. Mediante auto de 27 de mayo de 2020, la Sala de Selección de la Corte Constitucional
resolvió seleccionar las causas No. 189-19-JH, 277-19-JH y 300-19-JH para el
desarrollo de jurisprudencia
1
.
1
Sin que lo determinado por la Sala de Selección se entienda como anticipar cr iterio y sin perjuicio de otros
argumentos que puedan ser identificados en la sentencia de revisión, la Sala consideró que los casos
cumplen con el criterio de novedad previsto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías
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(Hábeas corpus y procedimiento penal abreviado)
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www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
5. El 9 de junio de 2020, en sesión del Pleno de la Corte Constitucional, las causas
acumuladas No. 189-19-JH, No. 277-19-JH y 300-19-JH fueron sorteadas para
sustanciación a la jueza constitucional Daniela Salazar Marín, quien avocó
conocimiento de las mismas el 14 de mayo de 2021. El 18 de octubre de 2021, se
llevó a cabo audiencia reservada
2
ante la jueza sustanciadora.
6. En sesión de 12 de noviembre de 2021, la Segunda Sala de Revisión, conformada por
el juez constitucional Ramiro Avila Santamaría y las juezas constitucionales Teresa
Nuques Martínez y Daniela Salazar Marín, en virtud del sorteo realizado por el Pleno
de la Corte Constitucional el 19 de mayo de 2021, aprobó el proyecto de sentencia
presentado por la jueza sustanciadora, con el fin de cumplir con la atribución prevista
en el numeral 6 del artículo 436 de la Constitución:
6. Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de
protección, cumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y
demás procesos constitucionales, así como los casos seleccionados por la Corte para su
revisión.
2. Competencia
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 436 numeral 6 de la Constitución de la
República, en concordancia con los artículos 2 numeral 3 y 25 de la Ley Orgánica de
Pleno de la Corte Constitucional es competente para expedir sentencias que
constituyen jurisprudencia vinculante o precedente de carácter erga omnes, en los
procesos constitucionales seleccionados para su revisión.
8. Esta Corte ha establecido que los términos relacionados con la facultad de selección
y revisión de la Corte Constitucional contenidos en el artículo 25 de la LOGJCC en
la práctica han sido de imposible cumplimiento y que éstos “[…] responden a una
Jurisdic ciona les y Co ntrol Constituc ional en t anto “[… ] la Corte Constitucional no se ha pronunciado
sobre la posibilidad de que mediante una acción de hábeas corpus se verifique el cumplimiento de las
condiciones necesarias para la aplicación del procedimiento abreviado en materia penal. La Corte podría
desarrollar los parámetros que deben adoptar los jueces que conocen una acción de hábeas corpus
motivadas en procedimientos abreviados para verificar que su aplicación sea compatible con el derecho a
la libertad de los procesados y el debido proceso”.
2
Con relación a la causa No. 189-19-JH, comparecieron: el abogado Luis Gustavo Quito, ex defensor de
la accionante Ruth Morales Zhiñín, quien manifestó tener desconocimiento de la causa por haber dejado su
patrocinio hace varios años; los jueces Pedro Ordóñez Santacruz, Cayo Cabrera Vélez y César Pesantes
Ochoa, en representación del Tribunal de Garantías Penales de Azuay como judicatura accionada en la
acción de hábeas corpus. En cuanto a las causas No. 277-19-JH y 300-19-JH, comparecieron: el juez Xavier
Coloma Veloz, en representación de la Unidad Judicial Penal de Tena como legitimado pasivo en la s
acciones de hábeas corpus; los juec es Bella Abata Reinoso, Hernán Barros Noroña y Álvaro Vivanco
Gallardo, en representación de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Napo como judicatura
que resolvió el hábeas corpus.

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