Resoluciones. 19 016 NTE INEN-ISO/IEC 30134-1 (Tecnologías de la información – Centros de datos – Indicadores clave de desempeño – Parte 1: Descripción y requisitos generales (ISO/IEC 30134-1:2016, IDT))

Número de Boletín414
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Viernes 25 de enero de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 414
de of‌i cio proceder con la disolución y liquidación de la
Organización, de comprobarse hechos que constituyan
violaciones graves al ordenamiento jurídico.
Art. 6.- La IGLESIA ASAMBLEA APOSTÓLICA DE
LA FE EN CRISTO JESÚS, convocará a Asamblea General
para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30
días, contados a partir de la presente fecha.
Art. 7.- NOTIFICAR al Presidente Provisional, con un
ejemplar del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo
dispuesto en el artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
ERJAFE.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Por delegación del Ministro de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos, suscribo.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los
09 día(s) del mes de Enero de dos mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Mgs. Santiago Esteban Machuca Lozano, Coordinador
General de Asesoría Jurídica - Delegado del Ministro de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y
responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por
Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos, siento como tal, que el documento que antecede
en cuatro fojas útiles y que corresponde al Acuerdo No.
MJDHC-CGAJ-2019-0033-A de 09 de enero de 2019, es
igual al que reposa en la Dirección Nacional de Secretaría
General de esta Cartera de Estado.
Quito, 10 de enero de 2019.
f.) Ing. María Isabel Alcívar Cedeño, Directora Nacional
de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 016
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, el literal e) del Artículo 15 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad otorga al INEN la función de:
“e) Organizar y dirigir las redes o subsistemas nacionales
en materia de normalización, reglamentación técnica y de
metrología; (…)”;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN,
suscribió el 1 de diciembre del 2016 un Convenio de
Cooperación entre el Ministerio de Telecomunicaciones
y Sociedad de la Información MINTEL y el Servicio
Ecuatoriano de Normalización INEN;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011, el
tratamiento para las normas y documentos que no son de
autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por
el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización –
ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en
el año 2016, publicó la Norma Técnica Internacional ISO/
IEC 30134-1:2016 INFORMATION TECHNOLOGY
— DATA CENTRES — KEY PERFORMANCE
INDICATORS – PART 1: OVERVIEW AND
GENERAL REQUIREMENTS;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, adoptó la Norma Técnica
Internacional ISO/IEC 30134-1:2016 como la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 30134-
1:2018 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
– CENTROS DE DATOS – INDICADORES CLAVE
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