Resoluciones. 19 018 NTE INEN 3049-2 (Ladrillos cerámicos. Parte 2: Unidades de mampostería estructural. Requisitos)

Número de Boletín414
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
24 – Viernes 25 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 414
estructural en muros interiores divisorios y cortafuegos
no estructurales o muros exteriores que tengan un
acabado de protección con revoque o pañete, enchape
u otra mampostería que los proteja de la exposición a
la intemperie. Igualmente f‌i ja los parámetros con los
que se determinan los diferentes tipos de unidades.
Los requisitos de esta norma no se aplican para muros
cortafuegos estructurales.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de
julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana
NTE INEN 3049-3 LADRILLOS CERÁMICOS.
PARTE 3: UNIDADES DE MAMPOSTERÍA NO
ESTRUCTURAL. REQUISITOS, en la página web de
esa institución, www.normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 3049-3, entrará en vigencia desde la fecha de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de enero de
2019.
f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 018
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011,
dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos,
guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos
de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los
ciudadanos sin excepción, a f‌i n de que se divulgue su
contenido sin costo;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización - INEN,
entidad competente en materia de Reglamentación,
Normalización y Metrología, ha formulado la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-2 LADRILLOS
CERÁMICOS. PARTE 2: UNIDADES DE
MAMPOSTERIA ESTRUCTURAL. REQUISITOS;
Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de
conformidad al Instructivo Interno del INEN para la
elaboración y aprobación de documentos normativos del
INEN mediante el estudio y participación en Comités
Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-
003 de fecha 25 de enero de 2017;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección
de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del
Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión
No.CON-0196 de fecha 28 de noviembre de 2018, se
procedió a la aprobación y of‌i cialización de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 3049-2 LADRILLOS
CERÁMICOS. PARTE 2: UNIDADES DE
MAMPOSTERIA ESTRUCTURAL. REQUISITOS;
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN 3049-2 LADRILLOS CERÁMICOS. PARTE 2:
UNIDADES DE MAMPOSTERIA ESTRUCTURAL.
REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro
Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo equilibrio de intereses
entre proveedores y consumidores;
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