Resoluciones. 19 021 Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2977 (Servicios postales. Vocabulario)

Número de Boletín416
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 29 de enero de 2019 – 25Registro Of‌i cial Nº 416
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 811 CILINDROS
DE GAS PARA USO MÉDICO. MARCADO PARA
IDENTIFICACIÓN (Segunda revisión);
Que, de conformidad con el último inciso del Articulo
Ministerio de Industrias y Productividad es la institución
rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual
manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley
Ibídem el cual establece: “En relación con el INEN,
corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad;
aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos
y procedimientos de evaluación de la conformidad, en
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y of‌i cializar con el carácter
de VOLUNTARIA La Segunda revisión de la Norma
Técnica Ecuatoriana NTE INEN 811 CILINDROS
DE GAS PARA USO MÉDICO. MARCADO PARA
IDENTIFICACIÓN, mediante su publicación en el
Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo equilibrio de
intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de
su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley
general;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo
1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación
del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”, y;
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y of‌i cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica
Ecuatoriana NTE INEN 811 (Cilindros de gas para uso
médico. Marcado para identif‌i cación), que establece el
marcado e identif‌i cación por colores sobre el contenido
de los cilindros de gas destinados exclusivamente para
uso médico.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano
de Normalización, INEN, que de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011,
publicado en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de
2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
811 CILINDROS DE GAS PARA USO MÉDICO.
MARCADO PARA IDENTIFICACIÓN (Segunda
revisión), en la página web de esa institución, www.
normalizacion.gob.ec.
ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN 811 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN
811:2013 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de enero de
2019.
f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 021
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
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