Resoluciones. 19 039 Deróguese la Resolución N° 18065 de 23 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 193 del 05 de marzo de 2018

Número de Boletín443
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Lunes 11 de marzo de 2019 – 37Registro Of‌i cial Nº 443
que el agente del cual emana la dependencia termine sus
funciones en la respectiva Misión Of‌i cial, tomando no
obstante en cuenta el plazo razonable considerado en los
apartados 2 y 3 del Artículo 39 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas y en los apartados 3 y 5 del
Consulares. La actividad profesional remunerada ejercida
conforme a los términos del presente Acuerdo no
autorizará ni dará derecho a los familiares dependientes
para continuar residiendo en el territorio del Estado
receptor, ni los autorizará a permanecer en ese empleo o
comenzar otro en dicho Estado, luego de que el permiso
hubiere concluido.
Artículo 13
Las solicitudes de personas dependientes deseosas
de ejercer actividades profesionales no asalariadas se
examinarán caso por caso con respecto a las disposiciones
legales y reglamentarias del Estado receptor.
Artículo 14
Cualquier duda o controversia que surja de la interpretación
o aplicación del presente Acuerdo será resuelta mediante
negociaciones directas entre ambas Partes a través de la
vía diplomática.
Artículo 15
El presente Acuerdo podrá ser modif‌i cado o enmendado
por mutuo consentimiento de las Partes. La modif‌i cación
o enmienda entrará en vigor de conformidad con lo
establecido en el artículo 16 del presente Acuerdo.
Artículo 16
Este Acuerdo entrará en vigor dos (2) meses después de
la fecha de recepción de la última notif‌i cación mediante
la cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los
requisitos constitucionales y legales internos necesarios
para su aprobación. El presente Acuerdo tendrá una
duración indef‌i nida, a menos que una de las Partes notif‌i que
por escrito a la otra Parte su decisión de denunciarlo a
través de la vía diplomática. Dicha denuncia surtirá efecto
seis (6) meses después de haberse recibido la notif‌i cación.
En fe de lo cual, los representantes de ambas Partes,
debidamente autorizados, para tal efecto, suscriben el
presente Acuerdo.
Hecho en Quito el 1 de abril de 2016, en dos ejemplares
originales, en los idiomas español y francés, siendo ambos
textos iguales y auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
f.) Fernando Yépez Lasso, Ministro de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, Subrogante.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE FRANCIA
f.) Francois Gauthier, Embajador de Francia en Ecuador.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
MOVILIDAD HUMANA.- Certif‌i co que es f‌i el copia
del documento que se encuentra en los archivos de la
Dirección de la Dirección de Asesoría Jurídica en Derecho
Internacional Público del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 06 de febrero de
2019.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 039
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características “;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código
de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
manif‌i esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
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