Resoluciones. 19 040 Deróguese la Resolución N° 18064 de 23 de febrero de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 193, de 05 de marzo de 2018

Número de Boletín444
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
24 – Martes 12 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 444
Material del Casco: Acero naval
Eslora: 62.75 m
Manga: 11.50 m
Puntal: 5.65 m
TRB: 1133 TM
TRN: 340 TM
Volumen de bodegas: 971 m³
Sistema de conservación: MECANICO
Capacidad de combustible: 166652 galones
Puerto Registro: Guayaquil
Articulo 4.- Cumplirá la compañía SENZER S.A. en su
calidad de armador, con los siguientes condicionamientos
y recomendaciones, caso contrario se procederá a la
suspensión temporal o def‌i nitiva de las actividades
autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de
conformidad con el Art. 74 de la Codif‌i cación de la Ley de
Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos
98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):
1.- Mantener en su propiedad la embarcación pesquera
DON WALTER con matrícula P-00-00766.
2.- Renovar anualmente y de manera puntual el Permiso
de Pesca.
3.- Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias, administrativas así como acuerdos
relacionadas con la actividad autorizada.
4.- Deberá remitir trimestralmente a la Subsecretaría de
Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas
para f‌i nes estadísticos.
5.- Deberá cumplir con las disposiciones legales,
reglamentarias, administrativas así como acuerdos
relacionados con la actividad autorizada.
En caso de incumplimiento a los condicionamientos
anteriormente citados que se proceda a la suspensión
temporal o def‌i nitiva de la actividad autorizada.
Dado en Manta , a los 18 día(s) del mes de Enero de dos
mil diecinueve.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang, Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 040
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características “;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código
de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
manif‌i esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana “;
Que, mediante Resolución No. 05 879 del 08 de noviembre
de 2005, publicada en Registro Of‌i cial No. 153 del 25
de noviembre de 2005, se of‌i cializó con el carácter de
Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE
INEN 009 “Artefactos de uso doméstico para producción
de frío”, el mismo que entró en vigencia el 24 de mayo
de 2006;
Que, mediante Resolución No. 065-2009, del 08 de
octubre de 2008, publicada en el Registro Of‌i cial No. 21
del 08 de septiembre de 2008, se of‌i cializó con el carácter
de Obligatorio la Modif‌i catoria 1 del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 “Artefactos de uso
doméstico para producción de frío”, la misma que entró en
vigencia el 08 de septiembre de 2008;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado
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