19 041 Deróguese la Resolución N° 18237 del 12 de julio de 2018, publicada en el Registro Oficial Nº 299 del 06 de agosto de 2018

Fecha de publicación14 Marzo 2019
Número de Gaceta446
20 – Jueves 14 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 446
en proyectos. Esto puede necesitar cierta adaptación
de la orientación para adecuarse a un proyecto en
particular.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE
INEN-ISO 10006, entrará en vigencia desde la fecha de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 15 de enero de
2019.
f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 041
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características “;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio, OMC, se publicó en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio,
AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación
de Reglamentos Técnicos por instituciones del gobierno
central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código
de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
manif‌i esta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i)
Regular los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana “;
Que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo
Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 499 del 26 de julio de 2011; las
normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica,
manuales y otros documentos técnicos de autoría del
INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin
excepción, a f‌i n de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Resolución No.13376 del 22 de octubre
de 2013, publicada en Registro Of‌i cial No. 124 del 15
de noviembre de 2013, se of‌i cializó con el carácter de
Obligatorio la Primera Revisión del Reglamento Técnico
Ecuatoriano RTE INEN 010 “Productos cerámicos. Vajilla
y demás artículos de uso domestico, higiene o tocador”, el
mismo que entró en vigencia el 15 de noviembre de 2015;
Que, mediante Resolución No. 14151, del 08 de abril de
2014, publicada en el Registro Of‌i cial No. 233 del 25 de
abril de 2014, se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
la Modif‌i catoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 010 (1R) “Productos cerámicos. Vajilla y
demás artículos de uso domestico, higiene o tocador”, la
misma que entró en vigencia el 08 de abril de 2014;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de junio
de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones
del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio
Ecuatoriano de Normalización. (...) “;
Que, mediante Resolución No. 14186 del 10 de junio de
2014, promulgada en el Registro Of‌i cial No. 276 del 26 de
junio de 2014 se of‌i cializó con el carácter de Obligatorio
la Modif‌i catoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano
RTE INEN 010 (1R) “Productos cerámicos. Vajilla y
demás artículos de uso domestico, higiene o tocador”, la
misma que entró en vigencia el 10 de junio de 2014;
Que, mediante Resolución No. 14435 del 24 de septiembre
de 2014, promulgada en el primer suplemento del registro
Of‌i cial No. 352 del 13 de octubre de 2014 se of‌i cializó
con el carácter de Obligatorio la Modif‌i catoria 3 del
Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 010 (1R)
“Productos cerámicos. Vajilla y demás artículos de uso
domestico, higiene o tocador”, la misma que entró en
vigencia el 24 de septiembre de 2017;
Que, el inciso primero del artículo 29 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad manif‌i esta: “La reglamentación
técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación
de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los
objetivos relacionados cotí la seguridad, la salud de la
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