Resoluciones. 19 042 Apruébese y ofi cialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-IEC 60076-3 (Transformadores de potencia – Parte 3: Niveles de aislamiento, ensayos dieléctricos y distancias de aislamiento en el aire (IEC 60076-3:2013 + ADM1:2018, IDT))

Número de Boletín446
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
22 – Jueves 14 de marzo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 446
INEN 010 se encuentra en un análisis integral con la
participación de diferentes partes interesadas, a f‌i n de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo en mención.
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de
noviembre de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo
1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio
de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,
el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones
Extranjeras, y el ministerio de Acuacultura y Pesca”; y
en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso
de fusión por absorción, modifíquese la denominación
del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una
vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las
competencias, atribuciones, funciones, representaciones,
y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos,
y demás normativa vigente, que le correspondían al
Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de
Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras,
y el ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas
por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Of‌i cio N° INEN-INEN-2019-0088-OF de
21 de enero de 2019 con asunto “Solicitud de retiro o
derogatoria a Modif‌i catoria RTE 010 (2R)” el Servicio
Ecuatoriano de Normalización – INEN manif‌i esta lo
siguiente:
“Conforme al Acuerdo N° 18 152 del Ministerio de
Industrias y Productividad de fecha 2018-10-09,
mediante el cual se dispone al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN realizar un análisis y mejora de
los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así
como, de los proyectos de reglamentos que se encuentren
en etapa de notif‌i cación, a f‌i n de determinar si cumplen
con los legítimos objetivos planteados al momento de su
emisión.
Por lo antes expuesto solicito a la Subsecretaria de
Calidad emitir la Resolución de retiro o derogatoria de
la modif‌i cación del reglamento técnico ecuatoriano (RTE
INEN) 010 (2R) “PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA
Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMESTICO, HIGIENE
O TOCADOR”, la misma que debe entrar en vigencia el
2019-02-06.”; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Deróguese en su totalidad la Resolución
N° 18237 del 12 de julio de 2018, publicada en el Registro
Of‌i cial No. 299 del 06 de agosto de 2018, la misma que
contiene la Segunda Revisión del reglamento técnico
ecuatoriano RTE INEN 010 “Productos cerámicos.
Vajilla y demás artículos de uso domestico, higiene o
tocador”, así como su modif‌i catoria 1 contenida en la
Resolución N° 18290 del 28 de agosto de 2018, publicada
en el Registro Of‌i cial No. 342 del 05 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 2.- En atención a lo dispuesto en el artículo
anterior, se aplicará y tendrá plena validez las disposiciones
contempladas en el reglamento técnico ecuatoriano RTE
INEN 010 (1R) “Productos cerámicos. Vajilla y demás
artículos de uso domestico, higiene o tocador”, y sus
modif‌i catorias.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 24 de enero de
2019.
f.) Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de la Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
No. 19 042
SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurídico destinado
a: “i) Regular los principios, políticas y entidades
relacionados con las actividades vinculadas con la
evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento
de los compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
relacionados con la seguridad, la protección de la vida
y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del
medio ambiente, la protección del consumidor contra
prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la
calidad y el mejoramiento de la competitividad en la
sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 263 del 9 de
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