Resoluciones. 19 049 Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la Segunda Revisión del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 049 (2R) “Condones (Preservativos) Masculinos de Látex de Caucho Natural”

Número de Boletín26
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
20 – Martes 27 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 26
programas de evaluación de la conformidad en el ámbito
de sus competencias, ya sea de manera individual o
coordinada entre sí.
10.3 Las autoridades de f‌i scalización y/o supervisión
ejercerán sus funciones de manera independiente, imparcial
y objetiva, y dentro del ámbito de sus competencias.
11. RÉGIMEN DE SANCIONES
11.1 Los fabricantes, importadores, distribuidores o
comercializadores de estos productos que incumplan con
lo establecido en este reglamento técnico recibirán las
sanciones previstas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de
la Calidad, su reglamento general y demás leyes vigentes,
según el riesgo que implique para los usuarios y la
gravedad del incumplimiento.
11.2 Los organismos de certif‌i cación, inspección,
laboratorios o demás instancias que hayan extendido
certif‌i cados de conformidad, inspección o informes de
ensayos o calibración erróneos o que hayan adulterado
deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones
emitidos por el laboratorio o, de los certif‌i cados, tendrán
responsabilidad administrativa, civil, penal y/o f‌i scal
de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes.
12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL
REGLAMENTO TÉCNICO
12.1 Con el f‌i n de mantener actualizadas las disposiciones
de este reglamento técnico ecuatoriano, el Servicio
Ecuatoriano de Normalización, INEN, lo revisará en un
plazo no mayor a cinco (5) años contados a partir de la
fecha de su entrada en vigencia, para incorporar avances
tecnológicos o requisitos adicionales de seguridad
para la protección de la salud, la vida y el ambiente, de
conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, publique la Tercera Revisión del
reglamento técnico ecuatoriano, RTE INEN 006 (3R)
“Extintores portátiles y agentes de extinción de fuego”
en la página web de esa Institución (www.normalizacion.
gob.ec).
ARTÍCULO 3.- El presente reglamento técnico
ecuatoriano RTE INEN 006 (Tercera Revisión) reemplaza
al RTE INEN 006 (2R):2015 y, entrará en vigencia
transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir
del día siguiente de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado e n Quito, Distrito Metropolitano, 26 de julio de
2019.
f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i ca.- Es
f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 05 de agosto de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 19 049
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52
personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a
una información precisa y no engañosa sobre su contenido
y características”;
Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador
al Acuerdo por el que se establece la Organización
Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro
Of‌i cial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;
Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
- AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las
disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación
de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno
Central y su notif‌i cación a los demás Miembros;
Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código
de Buena Conducta para la elaboración, adopción y
aplicación de normas;
Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de
la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certif‌i cación,
Reglamentos Técnicos y Metrología”, modif‌i cado por la
Decisión 419 del 30 de julio de 1997;
Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión
de la Comunidad Andina establece los “Lineamientos para
la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos
técnicos y los procedimientos de evaluación de la
conformidad en los Países Miembros de la Comunidad
Andina y a nivel comunitario”;
de la Calidad señala ”(…) Esta ley tiene como objetivo
establecer el marco jurídico destinado a: i) regular
los principios, políticas y entidades relacionados
con las actividades vinculadas con la evaluación de
la conformidad, que facilite el cumplimiento de los
compromisos internacionales en esta materia; ii)
Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos
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