Resoluciones. 19 056 Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 187 (Alimentos para Animales de Compañía)

Número de Boletín46
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Martes 24 de septiembre de 2019 – 7Registro Of‌i cial Nº 46
agosto de 2019, se concluye: “El Reglamento Técnico
Ecuatoriano fue puesto en vigencia el 5 de Noviembre de
2012 y publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
699 de 9 de Mayo de 2012, pero al ser analizado por el
Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la
conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad
competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN
059 “Alimentos funcionales. Requisitos” enviado por el
Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.”;
Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, establece que “(…) En relación
con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y
Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación
de la conformidad, en el ámbito de su competencia.
(…)”, en consecuencia, es competente para aprobar la
Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE
INEN 059 “Alimentos funcionales, Requisitos”; mediante
su publicación en el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista
un justo equilibrio de intereses entre proveedores y
consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25
de noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial
No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a
la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar
y of‌i cializar las propuestas de normas o reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad
propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia
de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento
técnico ecuatoriano RTE INEN 059 (Alimentos
funcionales, Requisitos) contenido en la Resolución No.
12 008 del 12 de enero de 2012, publicada en el Registro
Of‌i cial–Suplemento No. 699 del 09 de mayo de 2012.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico
ecuatoriano RTE INEN 059 (Alimentos funcionales,
Requisitos) de la página web de esa Institución (www.
normalizacion.gob.ec).
ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser
notif‌i cada en las condiciones establecidas en las Decisiones
827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del
Comercio.
ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de agosto de
2019.
f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA:
Es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 19 056
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
VISTO:
1.- El Of‌i cio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio
de 2019 con asunto “Informe de solicitud de derogatoria de
89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en
Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN” mediante el cual
el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manif‌i esta
en lo pertinente lo siguiente: “(…) solicita a la Subsecretaría
de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca - MPCEIP, la emisión de
las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los
reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en
el referido informe”;
2.- El Of‌i cio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de
agosto de 2019 con asunto “Alcance al Of‌i cio Nro. INEN-
INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto
Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos
Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla
Única Ecuatoriana VUE-INEN” mediante el cual el INEN
manif‌i esta en lo pertinente lo siguiente: “(…) informamos
que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE
INEN 275–“Bolígrafos, portaminas y minas de graf‌i to”,
el cual establece requisitos que están alineados a proteger
la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas
que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado
y archivado el proyecto PRTE INEN 119 “Contadores de
gas”, esto debido a que las normas base de estudio no
establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos
planteados al momento de su emisión.;
3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto
de 2019 con asunto “Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o
Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE
INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos
PRTE INEN”, suscrito por el Director Ejecutivo del INEN,
en el cual se concluye:
“Después de una revisión técnica, se identif‌i có que 58
documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN
no se encuentran alineados con los objetivos legítimos;
29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE
INEN tienen duplicidad regulatoria.
La eliminación, archivo y derogatoria de los 87
documentos identif‌i cados entre Proyectos de RTE INEN
y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar
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