Resoluciones. 19 057 Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 190 (Equipos Electromédicos – Seguridad de las mesas de operación)

Número de Boletín46
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
10 – Martes 24 de septiembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 46
legal o administrativo que tenga impacto en los recursos
públicos o que genere obligaciones no contempladas en
los presupuestos del Sector Público no Financiero (…);
Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado
que implique renuncia a ingresos contemplados en el
Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado
sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las
Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del
Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión
responderán civil y penalmente conforme a la ley.”;
Que, luego de haber cumplido con la normativa legal
vigente, mediante Informe Técnico realizado por la
Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado
por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de
Revisión Técnica No. RTE – 028 – D de fecha 20 de agosto
de 2019, se concluye: “El Reglam ento Técnico Ecuatoriano
fue puesto en vigencia 2014-08-01 y publicado en el Registro
Of‌i cial No. 302 de 2014-08-01, pero al ser analizado por
el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la
conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad
competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN
187 “Alimentos para animales de compañía” enviado por
el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN.”;
Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema
Ecuatoriano de la Calidad, establece que “(…) En relación
con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y
Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)”, en
consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del
reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 187 “Alimentos
para Animales de Compañía”; mediante su publicación en
el Registro Of‌i cial, a f‌i n de que exista un justo equilibrio de
intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 599
del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaria de
la Calidad la facultad de aprobar y of‌i cializar las propuestas
de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el
ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto
Reglamento General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento
técnico ecuatoriano RTE INEN 187 (Alimentos para
Animales de Compañía) contenido en la Resolución No.
14 323 del 11 de julio de 2014, publicada en el Registro
Of‌i cial-Suplemento No. 302 del 1 de agosto de 2014.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico
ecuatoriano, RTE INEN 187 (Alimentos para Animales
de Compañía) de la página web de esa Institución (www.
normalizacion.gob.ec).
ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser
notif‌i cada en las condiciones establecidas en las
Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo
sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización
Mundial del Comercio.
ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de agosto de
2019.
f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA:
Es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 19 057
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
VISTO:
1.- El Of‌i cio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio
de 2019 con asunto “Informe de solicitud de derogatoria
de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados
en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN” mediante
el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN
manif‌i esta en lo pertinente lo siguiente: “(…) solicita a la
Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca–MPCEIP,
la emisión de las Resoluciones correspondientes a la
derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE
INEN contenidos en el referido informe”;
2.- El Of‌i cio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de
agosto de 2019 con asunto “Alcance al Of‌i cio Nro. INEN-
INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto
Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos
Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla
Única Ecuatoriana VUE-INEN” mediante el cual el INEN
manif‌i esta en lo pertinente lo siguiente: “(…) informamos
que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE
INEN 275–“Bolígrafos, portaminas y minas de graf‌i to”, el
cual establece requisitos que están alineados a proteger
la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas
que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado
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