Resolución 19 073 Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 130 (Rodamientos de bolas y de rodillos o de agujas)

Fecha de publicación10 Octubre 2019
Número de Gaceta58
Jueves 10 de octubre de 2019 – 35Registro Of‌i cial Nº 58
Dado en Manta , a los 30 día(s) del mes de Julio de dos mil
diecinueve.
f.) Sr. Mgs. Nelson Alejandro Zambrano López,
Subsecretario de Recursos Pesqueros.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certif‌i ca es
f‌i el copia del original que reposa en Secretaría General.-
Fecha: 12 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 19 073
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Visto:
1.- El Of‌i cio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio
de 2019 con asunto “Informe de solicitud de derogatoria
de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados
en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN” mediante
el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN
manif‌i esta en lo pertinente lo siguiente: “(…) solicita a la
Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca - MPCEIP,
la emisión de las Resoluciones correspondientes a la
derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE
INEN contenidos en el referido informe”;
2.- El Of‌i cio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de
agosto de 2019 con asunto “Alcance al Of‌i cio Nro. INEN-
INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto
Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos
Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla
Única Ecuatoriana VUE-INEN” mediante el cual el INEN
manif‌i esta en lo pertinente lo siguiente: “(…) informamos
que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE
INEN 275 - “Bolígrafos, portaminas y minas de graf‌i to”,
el cual establece requisitos que están alineados a proteger
la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas
que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado
y archivado el proyecto PRTE INEN 119 “Contadores de
gas”, esto debido a que las normas base de estudio no
establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos
planteados al momento de su emisión.;
3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto
de 2019 con asunto “Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o
Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE
INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos
PRTE INEN”, suscrito por el Director Ejecutivo del INEN,
en el cual se concluye:
“Después de una revisión técnica, se identif‌i có que 58
documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN
no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29
documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN
tienen duplicidad regulatoria.
La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos
identif‌i cados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN
no tiene impacto económico por no estar controlados en
la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema
Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio
de Finanzas.”;
4.- El Of‌i cio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06
de agosto de 2019 con asunto “Solicitud de dictamen
favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42)
Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no
controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana - VUE.”,
suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias
del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de
Economía y Finanzas en lo pertinente “(…)su dictamen
previo favorable respectivo, previo a la derogación de los
cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos
contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con
lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo
74 del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas (…)”;
5.- El Of‌i cio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de
agosto de 2019 con asunto “Solicitud de dictamen para la
Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos
Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla
Única Ecuatoriana - VUE.”, suscrito por la Viceministra
de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manif‌i esta en
su parte pertinente lo siguiente: “(…) la derogatoria de los
cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos
INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por
la prestación de un servicio y no generan impacto en los
recursos que f‌i nancian el Presupuesto General del Estado,
le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución
conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano
de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia
f‌i scal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite
criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP.”;
6.- El Informe Técnico No. DRE-2019-154 de 27 de
agosto de 2019 con asunto “Justif‌i cación técnica para,
derogación reglamentos técnicos ecuatorianos y el retiro
de notif‌i cación y su archivo def‌i nitivo de este proyecto.”,
aprobado por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual
se concluye:
“(…) se ratif‌i ca lo descrito en el INFORME TÉCNICO
No. DRE 2019-144 de 01 de agosto de 2019, en donde
se Solicita a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP
que emita el informe técnico para derogar, archivar y/o
retirar los Reglamentos Técnicos Ecuatorianos RTE INEN
y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE
INEN por no estar alineados a los objetivos legítimos y/o
tener duplicidad regulatoria, o por estar incumpliendo: el
Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio AOTC de
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