Sentencias. 1924-17-EP/21 En el Caso N° 1924-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección N° 1924-17-EP

Número de Boletín265
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 20 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 265 - Registro Ocial
12
Sentencia No. 1924-17-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de diciembre de 2021
CASO No. 1924-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En el marco de una acción de protección propuesta en contra de la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se analiza la acción
extraordinaria de protección presentada por dicha entidad en contra de la sentencia
que resolvió el recurso de apelación. La Corte examina el derecho al debido proceso
en la garantía de la motivación y desestima la causa al encontrar que la decisión
judicial impugnada no vulneró la referida garantía del debido proceso.
I. Antecedentes Procesales
1.1. Trámite en las instancias
1. Adriana Abad Vásquez presentó una acción de protección en contra de la resolución
No. SCVS.INPAI.17.0000678, emitida el 21 de febrero de 2017, por la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
1
Mediante dicha resolución se
negó “la impugnación presentada por la economista Adriana Elizabeth Abad
Vásquez, de la Resolución No. SCVS.IRC.16.0519 de 13 de diciembre de 2016,
expedida por el economista Marco Peñaloza Bonilla, Intendente de Compañías de
Cuenca, en la que se ordenó cancelar la inscripción del Registro Nacional de
Auditores Externos de la mencionada economista”. La causa fue signada con el No.
01904-2017-00006.
2. El 11 de abril de 2017, los jueces del Tribunal de Garantías Penales de Azuay
resolvieron aceptar la acción de protección. Aquello en virtud de que los juzgadores
de instancia evidenciaron que la resolución impugnada vulneró los derechos al
debido proceso y seguridad jurídica alegados por la accionante. Además, los jueces
de primera instancia dispusieron a la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros la reinscripción de la accionante en el Registro Nacional de Auditores
Externos.
2
1 Según obra a fojas 51 del expediente de primera instancia la Super intendencia de Compañías, Valores y
Seguros resolvió cancelar la inscripción de Adriana Abad Vásquez en el Registro Nacional de Auditor es
Externos. Esto en virtud de que la mencionada auditora habría incurrido en la causal de falta de idoneidad
prevista en el artículo 326 de la Ley de Compañías al haber sido designada interventora de la compañía
ECUADOR GOLD ECUAGOLD S.A. cuando había sido contratada como auditora externa de la
compañía GRUMINTOR S.A. Esta última compañía habría sido accionista de la primera.
2 (...) Por la naturaleza de esta resolución, garantizando una auténtica protección de derechos
constitucionales; y, conforme lo previsto en el Art. 5 de la LOGJCC , modulamos los efectos de esta
Sentencia No. 1924-17-EP
/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to p iso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de diciembre de 2021
CASO No. 1924-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes Procesales
1.1. Trámite en las instancias
1. Adriana Abad Vásquez presentó una acción de protección en contra de la resolución
No. SCVS.INPAI.17.0000678, emitida el 21 de febrero de 2017, por la
Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.1 Mediante dicha resolución se
negó “la impugnación presentada por la economista Adriana Elizabeth Abad
Vásquez, de la Resolución No. SCVS.IRC.16.0519 de 13 de diciembre de 2016,
expedida por el economista Marco Peñaloza Bonilla, Intendente de Compañías de
Cuenca, en la que se ordenó cancelar la inscripción del Registro Nacional de
Auditores Externos de la mencionada economista”. La causa fue signada con el No.
01904-2017-00006.
2. El 11 de abril de 2017, los jueces del Tribunal de Garantías Penales de Azuay
resolvieron aceptar la acción de protección. Aquello en virtud de que los juzgadores
de instancia evidenciaron que la resolución impugnada vulneró los derechos al
debido proceso y seguridad jurídica alegados por la accionante. Además, los jueces
de primera instancia dispusieron a la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros la reinscripción de la accionante en el Registro Nacional de Auditores
Externos. 2
1 Según obra a fojas 51 del expediente de primera instancia la Superintendencia de Compañías, Valores y
Seguros resolvió cancelar la inscripción de Adriana Abad Vásquez en el Registro Nacional de Auditor es
Externos. Esto en virtud de que la mencionada auditora habría incurrido en la causal de falta de idoneidad
prevista en el artículo 326 de la Ley de Compañías al haber sido designada interventora de la compañía
ECUADOR GOLD ECUAGOLD S.A. cuando había sido contratada como auditora externa de la
compañía GRUMINTOR S.A. Esta última compañía habría sido accionista de la primera.
2 (...) Por la naturaleza de esta resolución, garantizando una auténtica protección de derechos
constitucionales; y, conforme lo previsto en el Art. 5 de la LOGJCC , modulamos los efectos de esta

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