Sentencias. 1942-16-EP/21 En el Caso No. 1942-16-EP Rechácese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín212
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 212 - Registro Ocial
182
Sentencia No. 1942-16-EP/21
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de julio de 2021
CASO No. 1942-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 29 de julio de 2016, la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato con sede en
el cantón Milagro (“la Unidad Judicial”) declaró con lugar la demanda por cobro de
pagaré a la orden planteada por Viviana Amparo Decimavilla Morán en contra de
Franklin Danilo Astudillo Mendoza, y ordenó que el demandado pague el capital
adeudado (USD 4000) más los intereses devengados.1
2. El 23 de agosto de 2016, Franklin Danilo Astudillo Mendoza (“el accionante”)
presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 29 de
julio de 2016. El 11 de octubre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
la admitió a trámite.
3. El 12 de noviembre de 2019 se sorteó la causa y correspondió al juez Ramiro Ávila
Santamaría. Avocó conocimiento del caso el 26 de abril de 2021 y, el 6 de julio de
2021, solicitó a la Unidad Judicial que informe acerca del proceso. El 8 de julio de 2021
se remitió lo requerido.
II. Competencia de la Corte Constitucional
4. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las
acciones extraordinarias de protección.2
1 El proceso fue signado con el n.° 09335-2015-00500.
(LOGJCC), artículo 58 y siguientes.
Tema: La Corte Constitucional rechaza, por falta de agotamiento de recursos, una acción
extraordinaria de protección propuesta contra una sentencia dictada por la Unidad Judicial
Civil con sede en el cantón Milagro, provincia del Guayas (en un juicio ejecutivo).

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