Dictámenes y sentencias. 195-17-EP/22 En el Caso N° 195-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección presentada por Manuel Benigno Delgado Delgado

Número de Boletín36
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 18 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 36 - Registro Ocial
77
Sentencia No. 195-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de abril de 2022
CASO No. 195-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 195-17-EP/22
Tema: Esta sentencia analiza si la resolución de revocatoria de medidas cautelares
dictadas dentro de una acción de acceso a la información es objeto de acción
extraordinaria de protección. Una vez realizado el análisis correspondiente se rechaza
la demanda por falta de objeto.
I. Antecedentes
1. El 27 de junio de 2016, el señor Manuel Benigno Delgado Delgado presentó una
acción de acceso a la información con medidas cautelares en contra del alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja (en adelante GADM-Loja)
y a la Procuraduría General del Estado (PGE), debido a que habría solicitado a la
entidad “(…) copias debidamente certificadas de los siguientes documentos: Proyecto
o planificación de la obra a realizarse en el barrio `La Recta´; Presupuesto de la
obra, aprobado por el Cabildo; Trámite de declaración pública y expropiación que se
ha realizado para proceder con la obra indicada; y, Plano aprobado por esta
institución sobre el particular con el detalle de inmuebles que serían afectados (…)”
lo que no fue atendido por el GADM-Loja. Adicionalmente, el actor refirió que las
actuaciones de la entidad vinculadas al derrocamiento de las estructuras ocupadas en la
línea de fábrica y que el costo de las mismas sea cargadas al actor causarían un daño
grave e inminente, por lo que, solicitó la suspensión de los efectos del acto
administrativo de 22 de junio de 2016
1
. Esta causa fue signada con el No. 11904-2016-
00014.
2. El 28 de junio de 2016, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Loja
(Tribunal Penal) avocó conocimiento de la acción y convocó a las partes a audiencia
pública.
3. El 30 de junio de 2016, el Tribunal Penal, con voto de mayoría, resolvió aceptar la
acción de acceso a la información y otorgar la solicitud de medidas cautelares, por lo
que ordenó:
1
El acto administrativo se relacionaba con la notificación por parte de la Comisaría de Ornato del
GADM-Loja por la cual se solicitaba al señor Manuel Benigno Delgado Delgado "retire de forma
inmediata cercas y construcciones a puntos de línea de fábrica de acuerdo al Proyecto "Regulación Vial
Sector La Recta Malacatos".
Sentencia No. 195-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.go b.ec
Quito, D.M., 06 de abril de 2022
CASO No. 195-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 195-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 27 de junio de 2016, el señor Manuel Benigno Delgado Delgado presentó una
acción de acceso a la información con medidas cautelares en contra del alcalde del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja (en adelante GADM-Loja)
y a la Procuraduría General del Estado (PGE), debido a que habría solicitado a la
entidad “(…) copias debidamente certificadas de los siguientes documentos: Proyecto
o planificación de la obra a realizarse en el barrio `La Recta´; Presupuesto de la
obra, aprobado por el Cabildo; Trámite de declaración pública y expropiación que se
ha realizado para proceder con la obra indicada; y, Plano aprobado por esta
institución sobre el particular con el detalle de inmuebles que serían afectados (…)”
lo que no fue atendido por el GADM-Loja. Adicionalmente, el actor refirió que las
actuaciones de la entidad vinculadas al derrocamiento de las estructuras ocupadas en la
línea de fábrica y que el costo de las mismas sea cargadas al actor causarían un daño
grave e inminente, por lo que, solicitó la suspensión de los efectos del acto
administrativo de 22 de junio de 20161. Esta causa fue signada con el No. 11904-2016-
00014.
2. El 28 de junio de 2016, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Loja
(Tribunal Penal) avocó conocimiento de la acción y convocó a las partes a audiencia
pública.
3. El 30 de junio de 2016, el Tribunal Penal, con voto de mayoría, resolvió aceptar la
acción de acceso a la información y otorgar la solicitud de medidas cautelares, por lo
que ordenó:
1
El acto administrativo se relacionaba con la notificación por parte de la Comisaría de Ornato del
GADM-Loja por la cual se solicitaba al señor Manuel Benigno Delgado Delgado "retire de forma
inmediata cercas y construcciones a puntos de línea de fábrica de acuerdo al Proyecto "Regulación Vial
Sector La Recta Malacatos".
Miércoles 18 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 36 - Registro Ocial
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Sentencia No. 195-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
1.- Suspender los efectos del acto administrativo notificado con fecha 22 de junio del
2016 y suscrito por la Abg. Enma Santamaría León, Comisaría de Ornato del
Municipio de Loja. 2.- Dejar a salvo el derecho de la entidad accionada para que
realice el procedimiento administrativo de acuerdo a la exigencia propia del asunto.
3.- Notificar a través de Secretaria, [sic] de manera urgente a la Comisaría Municipal
de Ornato de Loja, con esta decisión; y, 4.- La parte accionada deberá otorgar al
recurrente la información solicitada y que hasta el momento no ha sido entregada,
disposiciones emanadas con las prevenciones señaladas en el Art. 22 de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en concordancia
con lo establecido en el Artículo 30 del mismo cuerpo legal. dispone (sic) su archivo y
al tenor del Art. 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
4. De esta decisión el alcalde, procurador síndico y comisaria de ornato del GADM-Loja,
presentaron solicitud de aclaración; misma que fue negada por el Tribunal de
Garantías Penales con sede en el cantón Loja el 19 de julio de 2016.
5. El 01 de agosto de 2016, el Dr. Augusto Leonardo Álvarez Loaiza, juez del Tribunal
de Garantías Penales con sede en el cantón Loja indicó que la sentencia dictada en ese
proceso se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la ley.
6. El 02 de agosto de 2016, el GADM-Loja solicitó la revocatoria de medidas cautelares,
“en vista de que se demuestra que no tenía el fundamento para las mismas”.
7. El 11 de agosto de 2016, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Loja,
en voto de mayoría, negó la solicitud de revocatoria, ya que “de autos se desprende
que no se ha evitado ni interrumpido la violación de derecho constitucional alguno
(…)”.
8. El 16 de agosto de 2016, el GADM-Loja apeló la negativa a la solicitud de revocatoria
referida en el párrafo anterior.
9. El 15 de diciembre de 2016, la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de
la Corte Provincial de Justicia de Loja resolvió revocar las medidas cautelares.
10. El 16 de diciembre de 2016, el alcalde, procurador síndico y comisaria de ornato del
GADM-Loja solicitaron la ampliación de la resolución anterior; la cual fue negada el
04 de enero de 2017.
11. El 13 de enero de 2017, el señor Manuel Benigno Delgado Delgado (en adelante “el
accionante”) presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la
resolución de 15 de diciembre de 2016.
12. El 04 de mayo de 2017, el Tribunal de Admisión de la Corte Constitucional, solicitó al
accionante que complete y aclare su demanda; situación que fue acatada por el señor
Manuel Benigno Delgado Delgado el 18 de mayo de 2017.

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