Sentencias. 1962-16-EP/22 En el Caso No. 1962-16-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección planteada; y, consecuentemente déjese sin efecto la sentencia impugnada

Número de Boletín12
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 10 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 12 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1962-16-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 12 de enero de 2022
Caso No. 1962-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: En esta sentencia se analiza si existe vulneración del derecho al debido proceso
en la garantía de la motivación de las resoluciones de los poderes públicos en una
sentencia de apelación emitida dentro de una acción de protección. La Corte decide
entrar al mérito del caso y concluye que en un procedimiento administrativo de
destitución de una jueza hubo violación al derecho a la seguridad jurídica así como de la
garantía del cumplimiento de las normas y derechos de las partes.
I. Antecedentes procesales y procedimiento
1. La señora Madeline Pinargote Valencia presentó acción de protección en contra del
Consejo de la Judicatura, impugnando la resolución dictada el 2 de septiembre del
2015, por el Pleno del Consejo de la Judicatura, dentro del expediente disciplinario
No. OF-129-OCDG-2015, mediante la cual se le destituyó de su cargo de jueza de la
Unidad Judicial Penal No. 1 de Guayaquil. El 20 de enero de 2016 la jueza de la
Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia resolvió declarar la
improcedencia de la acción de protección propuesta.
2. Inconforme con esta decisión, el 22 de enero de 2016, la señora Madeline Pinargote
Valencia presentó recurso de apelación. El 17 de junio del 2016, la Sala
Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas, dictó sentencia declarando sin lugar el recurso de apelación
interpuesto y, por tanto, ratificando en todas sus partes la sentencia de primer nivel,
decisión que fue notificada el mismo día.
3. El 14 de julio de 2016, la señora Madeline Pinargote Valencia -en adelante, la
accionante- presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de
17 de junio de 2016, dictada por la Sala Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de
protección No. 09201-2016-00022.
4. El 16 de noviembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió
a trámite la causa, misma que fue sorteada, correspondiéndole la sustanciación a la
exjueza constitucional Tatiana Ordeñana Sierra.
Jueves 10 de marzo de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 12
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Sentencia No. 1962-16-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
5. El día 5 de febrero de 2019, entraron en funciones los actuales miembros de la Corte
Constitucional. El 12 de noviembre de 2019, en el sorteo realizado en el Pleno del
Organismo, se asignó la sustanciación de la causa a la jueza constitucional Carmen
Corral Ponce.
6. El 24 de marzo de 2021, la jueza constitucional sustanciadora avocó conocimiento de
la causa y ordenó que se notifique a los legitimados activos y pasivos, al Procurador
General del Estado, así como a los terceros con interés en la causa; disponiendo a los
jueces provinciales que dictaron la resolución impugnada, que en el término de cinco
días presenten un informe sobre el contenido de la demanda.
7. Mediante auto de 30 de septiembre de 2021, la jueza constitucional sustanciadora
dispuso a la jueza de la Unidad Judicial Norte de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia, quien emitió la sentencia de primera instancia, que en el término de
cinco días presente un informe sobre el contenido de la demanda. De igual modo,
convocó tanto a las partes procesales de la acción extraordinaria de protección No.
1962-16-EP, así como a las partes procesales de la causa original (acción de
protección No. 09201-2016-00022) a audiencia pública telemática, que se llevó a
cabo el 21 de octubre de 2021 a las 10h30.
II. Competencia de la Corte Constitucional
8. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las
acciones extraordinarias de protección, de conformidad con lo previsto en los
artículos 94, 429 y 437 de la Constitución de la República; y 60 al 64 de la Ley
III. Decisión judicial impugnada
9. La decisión impugnada es la sentencia de 17 de junio de 2016, dictada por la Sala
Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección No. 09201-2016-00022, que en
lo principal declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y ratificó en todas
sus partes la sentencia de primer nivel
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Si bien la defensa técnica de la accio nante señaló en la audiencia pública que fueron impugnadas las
sentencias de primera y segunda instancia, los argumentos de la demanda se dirigen a la sentencia de
apelación, por lo que esta Magistratura analizará únicamente ese fallo.

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