Sentencias. 1965-18-EP/21 En el Caso N° 1965-18-EP Declárese la vulneración del derecho al doble conforme de Silvano Reyes Mendoza. Y, en consecuencia, acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección presentada por él

Número de Boletín262
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 17 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 262 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1965-18-EP/21
(Caso Laguna estructural y doble conforme)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 1965-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. Dentro del juicio penal N.° 11310-2016-00030G, el 7 de junio de 2017, el Tribunal de
Garantías Penales con sede en el cantón Loja emitió sentencia con voto de mayoría,
en la que se ratificó la inocencia de Silvano Reyes Mendoza, procesado por delito de
violación, con la circunstancia de uso de intimidación, tipificado y sancionado en el
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.
2. En contra de esta sentencia, la Fiscalía Provincial de Loja interpuso recurso de
apelación, mismo que fue conocido y resuelto por la Sala Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Loja. Este tribunal, mediante sentencia
con voto de mayoría, dictada el 19 de diciembre de 2017, aceptó el recurso, revocó la
sentencia subida en grado y declaró al procesado responsable del delito de violación en
el grado de autor directo, con las agravantes de los numerales 4 y 9 del artículo 48 del
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; en consecuencia, le impuso la pena de veintinueve años cuatro meses de
1
COIP, “Art. 171.- Violac ión. - Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro
viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos
distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado co n pena
privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: […]
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación”.
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COIP, “Art ículo 48. - Circunstancias agravantes en las infraccio nes contra la integridad sexual y
reproductiva, la integridad y la libertad personal.- Para las infracciones contra la integridad sexual y
Tema: La Corte declara la vulneración del derecho al doble conforme originada en
una laguna estructural consistente en la omisión del legislador de instituir un recurso
procesal apto para garantizar el derecho al debido proceso cuando la condena penal
se da por primera vez en segunda instancia. En consecuencia, la Corte habilita, con
efectos inter pares, un recurso a ser regulado por la Corte Nacional de Justicia que
garantice el derecho al doble conforme en el indicado supuesto, hasta que el
legislador cumpla la orden también emitida en esta sentencia de colmar la referida
laguna.
Sentencia No. 1965-18-EP/21
(Caso Laguna estructural y doble conforme)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 17 de noviembre de 2021
CASO No. 1965-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. Dentro del juicio penal N.° 11310-2016-00030G, el 7 de junio de 2017, el Tribunal de
Garantías Penales con sede en el cantón Loja emitió sentencia con voto de mayoría,
en la que se ratificó la inocencia de Silvano Reyes Mendoza, procesado por delito de
violación, con la circunstancia de uso de intimidación, tipificado y sancionado en el
2. En contra de esta sentencia, la Fiscalía Provincial de Loja interpuso recurso de
apelación, mismo que fue conocido y resuelto por la Sala Penal, Penal Militar, Penal
Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Loja. Este tribunal, mediante sentencia
con voto de mayoría, dictada el 19 de diciembre de 2017, aceptó el recurso, revocó la
sentencia subida en grado y declaró al procesado responsable del delito de violación en
el grado de autor directo, con las agravantes de los numerales 4 y 9 del artículo 48 del
COIP2; en consecuencia, le impuso la pena de veintinueve años cuatro meses de
1 COIP, “Art. 171.- Violac ión .- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro
viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos
distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena
privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: […]
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación”.
2 COIP, “Art ículo 48.- Circunstancias agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y
reproductiva, la integridad y la libertad personal.- Para las infracciones contra la integridad sexual y
Tema: La Corte declara la vulneración del derecho al doble conforme originada en
una laguna estructural consistente en la omisión del legislador de instituir un recurso
procesal apto para garantizar el derecho al debido proceso cuando la condena penal
se da por primera vez en segunda instancia. En consecuencia, la Corte habilita, con
efectos inter pares, un recurso a ser regulado por la Corte Nacional de Justicia que
garantice el derecho al doble conforme en el indicado supuesto, hasta que el
legislador cumpla la orden también emitida en esta sentencia de colmar la referida
laguna.
Lunes 17 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 262
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Sentencia No. 1965-18-EP/21
(Caso Laguna estructural y doble conforme)
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob .ec
privación de la libertad y el pago de una multa de mil seiscientos salarios básicos
unificados del trabajador en general.
3. En contra del fallo de segunda instancia, Silvano Reyes Mendoza propuso recurso de
casación, mismo que fue inadmitido mediante auto de 20 de junio de 2018, por el
correspondiente tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Nacional de
Justicia (en adelante, “el tribunal de casación”).
4. En contra de esta decisión judicial, el 18 de julio de 2018, Silvano Reyes Mendoza
presentó una demanda de acción extraordinaria de protección.
5. El 27 de marzo de 2019, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección N.° 1965-18-EP.
6. Mediante auto del 13 de junio de 2019, el juez ponente avocó conocimiento de la causa
y notificó del particular a las partes procesales.
7. El 2 de octubre de 2019, el Pleno de la Corte aprobó el tratamiento prioritario de esta
causa, con prescindencia de su orden cronológico.
8. Revisado el expediente de la causa N.º 1965-18-EP, se detectó la posible vulneración
del derecho al doble conforme que hace parte del derecho al debido proceso en su
garantía de recurrir, consagrada en el artículo 76.7.m) de la Constitución debido a la
existencia de una omisión normativa consistente en la falta de un recurso que permita la
revisión integral de la sentencia condenatoria cuando en un proceso penal esta se dicte
por primera vez en segunda instancia. Por esta razón, y con fundamento en el artículo
adelante, LOGJCC), en providencia de 14 de julio de 2021, el juez sustanciador convocó
a las partes procesales del caso, a la Asamblea Nacional, a la Presidencia de la República
y a la Procuraduría General del Estado a una audiencia de control incidental de
constitucionalidad (sobre la fundamentación de este incidente, véanse, párrs. 54 y ss.
infra) celebrada por medios telemáticos el viernes 23 de julio de 2021, en la que se
debatió sobre la referida omisión normativa.
9. En auto de 20 de julio de 2021, se aceptó la solicitud de diferimiento de la audiencia
referida en el párrafo que antecede, presentada por Rodrigo Salomón Rivera Balcázar,
abogado defensor de Silvano Reyes Mendoza. Además, se fijó la fecha de audiencia
para el lunes 26 de julio de 2021, a las 9:30, misma que se celebró el día y la hora
antedichos.
reproductiva, la integridad y la libertad personal, además de las previstas en el artículo precedente, son
circunstancias agravantes específicas las siguientes:
4. Si la víctima está o resulta embarazada, se halla en la etapa de puerperio o si aborta como consecuencia
de la comisión de la infracción.
9. Conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”.

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