Sentencias. 2-13-IN y acumulado/21 En el Caso No. 2-13-IN y 31-19-IN (acumulados) Desestímense las acciones públicas de inconstitucionalidad presentadas en contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 38 y 40 de la Ley del Futbolista Profesional

Número de Boletín24
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 4 de abril de 2022Edición Constitucional Nº 24 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2-13-IN y acumulado/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de diciembre de 2021.
CASOS No. 2-13-IN y 31-19-IN (acumulados)
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional resuelve desestimar las acciones públicas de
inconstitucionalidad presentadas en contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9,
10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31,
32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley del Futbolista Profesional.
I. Antecedentes de la acción pública de inconstitucionalidad No. 2-13-IN y
procedimient o
1. El 9 de enero de 2013, Iván Jacinto Hurtado Angulo, en calidad de presidente de
la Asociación de Futbolistas del Ecuador (en adelante “AFE”) presentó una acción
pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33,
34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Ley delFutbolista Profesional, cuerpo normativo
que regula el contrato de trabajo de los futbolistas profesionales con los clubes de
fútbol, los pases de los futbolistas, las transferencias, las remuneraciones, las
vacaciones, la afiliación al seguro social, las obligaciones, las sanciones, la
terminación del contrato de trabajo, la inactividad y la carta de libertad, las
controversias y la Asociación de Futbolistas del Ecuador. Esta Ley fue codificada y
publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 462 el miércoles 15 de junio de 1994
y reformada el 14 de mayo de 2001, dicha reforma fue publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 325.
2. La acción fue signada con el No. 2-13-IN. El 06 de marzo de 2013, el Tribunal de
la Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por el ex juez
constitucional Marcelo Jaramillo Villa, y las ex juezas constitucionales María del
Carmen Maldonado y Tatiana Ordeñana Sierra, admitió a trámite la acción pública de
inconstitucionalidad y dispuso correr traslado de la demanda a la Presidencia de la
República del Ecuador, al Procurador General del Estado y a la Asamblea Nacional
para que envíen sus informes de descargo.
3. La Procuraduría General del Estado, la Asamblea Nacional y la Presidencia de la
República presentaron sus informes de descargo el 03 de abril de 2014, 04 de abril de
2014 y el 09 de abril de 2014, respectivamente.
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Sentencia No. 2-13-IN y acumulado/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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4. El 11 de noviembre de 2015 el Pleno de la Corte Constitucional en sesión
extraordinaria, efectuó el sorteo para la sustanciación de la presente causa, misma que
correspondió a la ex jueza constitucional Pamela Martínez Loayza.
5. El 16 de mayo de 2017, la ex jueza constitucional Pamela Martínez Loayza avocó
conocimiento de la causa 2-13-IN y a través de auto de 06 de marzo de 2018 convocó
a las partes a audiencia pública para el día jueves 22 de marzo de 2018, la misma que
no fue realizada1. El 22 de marzo de 2018, la ex jueza constitucional convocó a una
nueva audiencia.2
6. Una vez posesionados los actuales integrantes de la Corte Constitucional, el 19 de
marzo de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuó el
sorteo para la sustanciación de la presente causa, que correspondió al juez
constitucional Agustín Grijalva Jiménez. A través de auto del 01 de julio de 2019,
avocó conocimiento de la causa, dispuso correr traslado a las partes procesales y
convocó a audiencia pública la cual se efectuó el 10 de julio de 2019.
II. Antecedentes de la acción pública de inconstitucionalidad No. 31-19-IN
7. El 17 de julio de 2019, Jefferson Intriago Mendoza por sus propios derechos (en
adelante “el accionante”) presentó una acción pública de inconstitucionalidad en
contra de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la
8. La acción fue signada con el N°. 31-19-IN. El 05 de septiembre de 2019, el
Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional conformada por los jueces
constitucionales Hernán Salgado Pesantes, Alí Lozada Prado y la jueza constitucional
Carmen Corral Ponce, admitió a trámite la acción pública de inconstitucionalidad,
ordenó la acumulación con la causa N°. 2-13-IN y dispuso correr traslado con la
demanda a la Presidencia de la República del Ecuador, a la Procuraduría General del
Estado y a la Asamblea Nacional para que en el término de 15 días envíen sus
informes de descargo.3
1 Esta audiencia fue diferida porque la AFE so licitó que esta diligencia sea celebrada en las oficinas de la
Corte Constitucional de Guayaquil, pedido que fue aceptado por la ex jueza constitucional.
2 De la revisión de los recaudos procesales, a fojas 136 del expediente constitucional consta que se emit ió
nueva fecha para la audiencia , la misma que fue convocada y celebrada el 23 de abril de 2018 a las 10:30
am. Dicha diligencia se llevó a cabo con presencia de Guido Iván Bajaña en su calidad de procurador
judicial d el presid ente de la Asociac ión de Futbolist as Profes ionales, Jaime Hernán Ortega en
representación del presidente de la Asamblea Nacional, Diego Fernando Guarderas en representación del
Presidente de la República del Ecuador y Luis Eduardo Nero en representación de la Procuraduría
General del Estado.
3 Conforme obra en los recaudos procesales se observa que la Presidencia de la República del Ecuador, la
Procuraduría General del Estado y la Asamblea Nacional no enviaron informes de descargo para la causa
31-19-IN.
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Sentencia No. 2-13-IN y acumulado/21
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9. Siendo el estado de la causa, corresponde a este Organismo dictar sentencia.
III. Competencia
10. La Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436
numeral 2 de la Constitución, es competente para “Conocer y resolver las acciones
públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos
normativos de carácter general emitidos por órganos y autoridades del Estado. La
declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto
normativo impugnado”. En concordancia con los artículos 75 numeral 1 literal d) y
IV. Normas Impugnadas
11. Los accionantes impugnan la constitucionalidad por el fondo de todas las normas
DEFINICIÓN
Art. 1.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por futbolista profesional al deportista
que, habiendo celebrado un contrato escrito con un club afiliado a la Federación
Ecuatoriana de Fútbol, además de la reposición de los gastos necesarios para el
desarrollo de sus actividades, también percibiere una remuneración periódica.
DEL CONTRATO
Art. 2.- El contrato entre un club y un futbolista profesional será celebrado
obligatoriamente por escrito.
Art. 3.- El contrato que un club celebre con un futbolista profesional cuyo pase le
pertenezca podrá ser por tiempo fijo o por tiempo indefinido.
El contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido tendrá un plazo mínimo de duración
de un año.
A falta de estipulaciones expresas, se entenderá que el contrato ha sido celebrado por
tiempo indefinido.
Art. 4.- El contrato entre un club y un futbolista profesional cuyo pase no le pertenezca
podrá ser celebrado por tiempo indefinido, por tiempo fijo, para la temporada o para un
evento.
Art. 5.- Si vencido el plazo no se celebrare un nuevo contrato y el futbolista profesional
continuare prestando sus servicios en el club, se entenderá que ha sido renovado por un
período igual y por una sóla (sic) vez.

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