Sentencias 2-16-EI/21 En el Caso N° 2-16-EI Desestímese la demanda de acción extraordinaria de protección contra la decisión de la justicia indígena dictada por la comunidad de Totoras, el 20 de octubre de 2015

Fecha de publicación14 Febrero 2022
Número de Gaceta1
Lunes 14 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 1 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2-16-EI/21
(Legitimación activa y justicia indígena)
Juez ponente: Ramiro Avila Santam aría
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YƵŝƚŽ͗:ŽƐĠdĂŵĂLJŽϭϬͲϮϱLJ>ŝnjĂƌĚŽ'ĂƌĐşĂ͘dĞů͘;ϱϵϯͲϮͿϯϵϰͲϭϴϬϬ
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            ĞŵĂŝů͗ĐŽŵƵŶŝĐĂĐŝŽŶΛĐĐĞ͘ŐŽď͘ĞĐ
Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASO No. 2-16-EI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 27 de junio de 2016, Ramiro Rivadeneira Silva, Patricio Benalcázar Alarcón, María
Fernanda Álvarez Alcívar, defensor del pueblo, adjunto de derechos humanos y
directora nacional de derechos del buen vivir, respectivamente, de la Defensoría del
Pueblo (“la Defensoría del Pueblo”), presentaron la demanda de acción extraordinaria
de protección contra decisiones de la justicia indígena respecto del acta de la Asamblea
General de la comunidad de Totoras de 20 de octubre de 2015. Además, impugnaron el
auto de declinación de competencia de 18 de febrero de 2016.
1
2. El 16 de noviembre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la demanda.
3. El 12 de noviembre de 2019 se sorteó la causa y correspondió al juez Ramiro Avila
Santamaría. El 9 de julio de 2021 avocó conocimiento del caso y convocó a las partes
procesales y a terceros con interés a la audiencia pública.
4. El 30 de julio de 2021 tuvo lugar la audiencia pública.
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Corte Constitucional del Ecuador, Causa No. 2-16-EI, fojas 5 al 10v.
2
Comparecieron por parte de los legitimados activos: la abogada Alexandra Loayza Gua llasaca, directora
Nacional de Mecanismo de Promoción y Protección de los Derechos de los Pueblos y Nacionalidades
Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias de la Defensoría del Pueblo; la doctora Haydée Jacqueline
Cáceres Alarcón y el señor SBGQ, por sus propios derechos. Por parte de los legitimados pasivos:
Medardo Quijosaca Cajilema, presidente de la comunidad de Totoras en el año 2015; José Pedro
Quijosaca Tipán, presidente de la comunidad de Totoras en el año 2016-2017; Juan Manuel Guamán
Yaguachi, actual presidente de la comunidad de Totoras; y, Manuel Jesús Guamán Cajilema, patrocinador
de la comunidad Totoras. Por parte de los terceros interesados: Julio César Ortega Ortega y su abogado
Byron Castañeda. Como amicus curiae: Paolina Vercoutere Quinche, concejala de Otavalo; Vanesa
Boada Verdesoto y Carlos Yugsi Quinaucho en representación del Foro de Justicia Constitucional y
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección contra
decisiones de la justicia indígena, presentada por la Defensoría del Pueblo en contra de
la resolución de la Asamblea General de la comunidad de Totoras en un caso de justicia
indígena, por una supuesta vulneración de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes; y descarta el análisis del auto de declinación de competencia por no ser
objeto de esta acción.
Sentencia No. 2-16-EI/21
(Legitimación activa y justicia indígena)
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
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Quito, D.M., 08 de diciembre de 2021
CASO No. 2-16-EI
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Trámite ante la Corte Constitucional
1. El 27 de junio de 2016, Ramiro Rivadeneira Silva, Patricio Benalcázar Alarcón, María
Fernanda Álvarez Alcívar, defensor del pueblo, adjunto de derechos humanos y
directora nacional de derechos del buen vivir, respectivamente, de la Defensoría del
Pueblo (“la Defensoría del Pueblo”), presentaron la demanda de acción extraordinaria
de protección contra decisiones de la justicia indígena respecto del acta de la Asamblea
General de la comunidad de Totoras de 20 de octubre de 2015. Además, impugnaron el
auto de declinación de competencia de 18 de febrero de 2016.1
2. El 16 de noviembre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a
trámite la demanda.
3. El 12 de noviembre de 2019 se sorteó la causa y correspondió al juez Ramiro Avila
Santamaría. El 9 de julio de 2021 avocó conocimiento del caso y convocó a las partes
procesales y a terceros con interés a la audiencia pública.
4. El 30 de julio de 2021 tuvo lugar la audiencia pública.2
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1 Corte Constitucional del Ecuador, Causa No. 2-16-EI, fojas 5 al 10v.
2 Comparecieron por parte de los legitimados activos: la abogada Alexandra Loa yza Guallasaca, directora
Nacional de Mecanismo de Promoción y Protección de los Derechos de los Pueblos y Nacionalidades
Indígenas, Afroecuatorianas y Montubias de la Defensoría del Pueblo; la doctora Haydée Jacqueline
Cáceres Alarcón y el señor SBGQ, por sus propios derechos. Por parte de los legitimados pasivos:
Medardo Quijosaca Cajilema, presidente de la comunidad de Totoras en el año 2015; José Pedro
Quijosaca Tipán, presidente de la comunidad de Totoras en el año 2016-2017; Juan Manuel Guamán
Yaguachi, actual presidente de la comunidad de Totoras; y, Manuel Jesús Guamán Cajilema, patrocinador
de la comunidad Totoras. Por parte de los terceros interesados: Julio César Ortega Ortega y su abogado
Byron Castañeda. Como amicus curiae: Paolina Vercoutere Quinche, concejala de Otavalo; Vanesa
Boada Verdesoto y Carlos Yugsi Quinaucho en representación del Foro de Justicia Constitucional y
Lunes 14 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 1
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Sentencia No. 2-16-EI/21
(Legitimación activa y justicia indígena)
Juez ponente: Ramiro Avila Santamaría
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ǁǁǁ͘ĐŽƌƚĞĐŽŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͘ŐŽď͘ĞĐ  'ƵĂLJĂƋƵŝů͗ĂůůĞWŝĐŚŝŶĐŚĂLJǀ͘ϵĚĞKĐƚƵďƌĞ͘ĚŝĨ͘ĂŶĐŽWŝĐŚŝŶĐŚĂϲƚŽƉŝƐŽ
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5. El 10 de agosto de 2021, el juez sustanciador solicitó el informe motivado a la Unidad
Judicial. El 13 de agosto de 2021, la Unidad Judicial remitió el informe.
II. Competencia de la Corte Constitucional
6. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones
extraordinarias de protección contra decisiones de la justicia indígena.3
III. Hechos del caso
El hecho
7. El 14 de noviembre de 2014, SBGQ, de 14 años de edad, se encontró con su primo Julio
César Ortega Ortega, de 27 años de edad, quien le pidió que lo acompañe a dormir a su
casa. En su domicilio, a la medianoche, habría abusado sexualmente de SBGQ.4
El procedimiento y la sanción en la comunidad de Totoras
8. El cabildo y la Asamblea General intervinieron en el conflicto por requerimiento de los
padres del adolescente afectado:5
Los padres del menor SBGQ, esto es los señores Manuel García Quishpe y su cónyuge
María Quishpe, por voluntad propia dan aviso de los hechos acontecidos y solicitan a los
miembros de cabildos de la Comunidad Indígena de Totoras del año 2015, encabezado en
aquel entonces por el compareciente Medardo Quijosaca Cajilema, en calidad de
Presidente, con la intervención y actuación de las Autoridades indígenas de Totoras con
la finalidad de que el delito de violación cometido por el señor Julio César Ortega Ortega
en contra de su hijo SBGQ, sea investigado y castigado en la comunidad y que no quede
en la impunidad
.6
9. La Asamblea General de la comunidad, mediante una comisión y en coordinación con
los padres del adolescente afectado, impulsó el proceso de investigación respecto de los
hechos ocurridos el 14 de noviembre de 2014: “los dirigentes de la comunidad Totoras
asumen el juzgamiento del caso por tratarse de un conflicto interno y propias de la
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estudiantes de derecho de la Universidad Central del Ecuador; Dayana Mikaela Granja Vélez y Carlos
Andrés Macías Intriago, estudiantes de derecho de la Universidad Central del Ecuador; y, José Ernesto
Tapia, defensor particular de derechos humanos y de la naturaleza.
3 Constitución, artículos 171 y 436; Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
4 Fiscalía General del Estado, investigación previa No. 060201815090012, Informe Pericial de Psicología
de la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Alausí, fojas 61 y 62.
5 Medardo Quijosaca Cajilema, presidente de la comunidad de Totoras en el año 2015, en la audiencia
pública señaló “conocí el caso por cuanto los padres del adolescente me comunicaron del conflicto
ocurrido, para la resolución del problema se convocó a la Asamblea General”. Corte Constitucional del
Ecuador, caso No. 2-16-EI, foja 127.
6 Corte Constitucional del Ecuador, caso No. 2-16-EI, escrito presentado por líderes y dirigente de la
comunidad de Totoras, el 6 de septiembre de 2021, foja 141.

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