2-18-IC/22 En el Caso N° 2-18-IC Rechácese por improcedente la acción de interpretación solicitada

Fecha de publicación17 Febrero 2022
Número de Gaceta4
Jueves 17 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 4
121
Dictamen No. 2-18-IC/22
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 12 de enero de 2022
Caso No. 2-18-IC
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
I. Antecedentes
1. El 28 de junio de 2018, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió “Solicitar a la
Corte Constitucional del Ecuador, la interpretación del primer inciso del artículo
422 de la Constitución…”; en consecuencia, dispuso que “La Presidenta de la
Asamblea Nacional, deberá presentar la acción interpretativa ante la Corte
Constitucional del Ecuador conforme el Art. 154 de la Ley Orgánica de Garantías
2. El 16 de agosto de 2018, la economista Elizabeth Cabezas Guerrero, en su calidad
de Presidenta de la Asamblea Nacional, presentó ante la Corte Constitucional una
acción de interpretación constitucional sobre el artículo 422, primer inciso, de la
Constitución.
3. El 5 de febrero de 2019 se posesionaron ante la Asamblea Nacional los actuales
integrantes de la Corte Constitucional. Tras el sorteo de la presente causa, su
sustanciación le correspondió al juez constitucional Hernán Salgado Pesantes.
4. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por el juez
sustanciador y las juezas constitucionales Daniela Salazar Marín y Carmen Corral
Tema: El presente dictamen analiza la solicitud de interpretación presentada por la
Asamblea Nacional respecto del artículo 422 de la Constitución, “sobre el alcance de la
prohibición para que se celebre tratados, en los que el Estado ceda jurisdicción
soberana a instancia de arbitraje internacional, en controversias contractuales o de
índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas, cuando se
celebran tratados de protección de inversiones en los que las controversias no son
contractuales ni comerciales.”. La Corte Constitucional rechaza la solicitud de
interpretación debido a que ésta no tiene por objeto que se asigne un sentido al artículo
422 de la Constitución, sino que busca un pronunciamiento sobre una circunstancia
concreta relativa a su aplicación, lo cual, a juicio de esta Magistratura, es incompatible
con la procedencia de una acción de interpretación constitucional.
Dictamen No. 2-18-IC/22
Juez ponente: Hernán Salgado Pesantes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 12 de enero de 2022
Caso No. 2-18-IC
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE
DICTAMEN
I. Antecedentes
1. El 28 de junio de 2018, el Pleno de la Asamblea Nacional resolvió “Solicitar a la
Corte Constitucional del Ecuador, la interpretación del primer inciso del artículo
422 de la Constitución…”; en consecuencia, dispuso que “La Presidenta de la
Asamblea Nacional, deberá presentar la acción interpretativa ante la Corte
Constitucional del Ecuador conforme el Art. 154 de la Ley Orgánica de Garantías
2. El 16 de agosto de 2018, la economista Elizabeth Cabezas Guerrero, en su calidad
de Presidenta de la Asamblea Nacional, presentó ante la Corte Constitucional una
acción de interpretación constitucional sobre el artículo 422, primer inciso, de la
Constitución.
3. El 5 de febrero de 2019 se posesionaron ante la Asamblea Nacional los actuales
integrantes de la Corte Constitucional. Tras el sorteo de la presente causa, su
sustanciación le correspondió al juez constitucional Hernán Salgado Pesantes.
4. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por el juez
sustanciador y las juezas constitucionales Daniela Salazar Marín y Carmen Corral

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